Excedencia forzosa

Actualmente disfruto de una excedencia forzosa por cuidado de mi hija de dos años (llevo dos años). Quisiera saber si cuando comunique mi incorporación si en la carta porngo el día POR par mi incoporacion, me incorporo ese mismo día POR o por el contrario tengo que esperar una vacante.
Tras comunicar mi intención de incorporarme ¿tengo que esperar una respuesta de la empresa aceptando mi incorporación o la tienen que aceptar por narices.

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Artículo 46. Excedencias.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Espero que esto te sirva, es parte del articulo 46 del estatuto de los trabajadores.
Si eso ya me lo se, pero al llevar dos años ya solo tengo derecho aun puesto de mi misma categoría, no a mi puesto anterior, y no me queda claro si la incorporación tiene que estar supeditada a que haya una vacante en algún puesto de mi misma categoría y por tanto tendría que esperar dicha vacante o volvería en el día que yo ponga en mi carta independientemente de que haya vacantes o no y la empresa es la que se tiene que buscar la vida y recolocarme.
Tienes que esperar a una vacante de tu misma categoría.
Pues a ver si nos informamos bien, que se supone que estáis para asesorar.
La reincorporación es inmediata si esperar vacante, que me lo han dicho en el sindicato y efectivamente mi jefe me la ha concedido de inmediato, si no tenéis ni puta idea pues no contestéis que así solo mareáis la perdiz.

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