Cotización por atrasos derivados de Sentencia
Mi situación es la siguiente. Sentencia del año 1995, por la que se obliga a mi empresa a que me pague diferencias salariales desde 1993. Resistencia al pago. Sucesivas reclamaciones y al final, nueva sentencia judicial obligando al pago de todos los atrasos más sus intereses legales. Preguntas: ¿Los intereses son acumulativos? Es decir, los no pagados en un año, se suman al nuevo capital del año siguiente, ¿por la deuda total generada hasta el momento? (Ej.: Deuda 1er año, capital + interés: C + (C por i/100). Deuda 2º año, (el total anterior aún no satisfecho, C + (C por i/100)) + (lo correspondiente al 2º año, capital + su interés: C2º + (C2º por i/100) + (los nuevos intereses generados por la primer anualidad pendiente de cobro), y así sucesivamente...¿? ¿O son simplemente los generados año tras año por los sucesivos nuevos devengos anuales que se han ido produciendo?. Otra pregunta: las retenciones para cotizar a la Seg. Social, tienen algún tipo de límite (tiempo, cantidades,¿etc.? Porque según parece, me están haciendo cotizar desde 1993, y tenía entendido, que sólo se podían cotizar los 5 últimos años. Y la última pregunta, el tipo de retención por IRPF, había leído en algún sitio que es del 18%, y me retienen el 21 % (hasta ahora era el 14 %). ¿Puede ser correcto?. Siento lo vidrioso de la pregunta, pero sabrás comprenderme, más que nada por el embrollo producido por el tiempo trascurrido durante todo este sangrante proceso.
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Respuesta de joseaf2
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