Cotización por atrasos derivados de Sentencia

Mi situación es la siguiente. Sentencia del año 1995, por la que se obliga a mi empresa a que me pague diferencias salariales desde 1993. Resistencia al pago. Sucesivas reclamaciones y al final, nueva sentencia judicial obligando al pago de todos los atrasos más sus intereses legales. Preguntas: ¿Los intereses son acumulativos? Es decir, los no pagados en un año, se suman al nuevo capital del año siguiente, ¿por la deuda total generada hasta el momento? (Ej.: Deuda 1er año, capital + interés: C + (C por i/100). Deuda 2º año, (el total anterior aún no satisfecho, C + (C por i/100)) + (lo correspondiente al 2º año, capital + su interés: C2º + (C2º por i/100) + (los nuevos intereses generados por la primer anualidad pendiente de cobro), y así sucesivamente...¿? ¿O son simplemente los generados año tras año por los sucesivos nuevos devengos anuales que se han ido produciendo?. Otra pregunta: las retenciones para cotizar a la Seg. Social, tienen algún tipo de límite (tiempo, cantidades,¿etc.? Porque según parece, me están haciendo cotizar desde 1993, y tenía entendido, que sólo se podían cotizar los 5 últimos años. Y la última pregunta, el tipo de retención por IRPF, había leído en algún sitio que es del 18%, y me retienen el 21 % (hasta ahora era el 14 %). ¿Puede ser correcto?. Siento lo vidrioso de la pregunta, pero sabrás comprenderme, más que nada por el embrollo producido por el tiempo trascurrido durante todo este sangrante proceso.

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1- Intereses. Los que diga la sentencia. Así de sencillo. Si no menciona intereses no se los puedes cobrar. Si los dice pero no está claro, pide aclaración al juzgado.
2- 4 años de límite, pero si en su día pusiste en la primera demanda que se los cobraran entonces no ha corrido el plazo, que se inicio 4 años antes de la 1ª demanda. Simplemente lleva copia de las sentencias a la inspección y pon denuncia.
3- Puedes pedir al juzgado que no te retengan nada, pues hay jurisprudencia que lo dice así. Luego tú tendrás que aclararte con Hacienda.
Hola joseaf2. Muchas gracias por la celeridad de tu respuesta. En la sentencia sólo pone "pago de intereses legales". Me han pagado intereses no acumulativos, pero yo entiendo que sí deben serlo, al no haber amortizado nada de la deuda durante todo este tiempo . De ahí mi primera pregunta.
2.- Seg. Social: ¿Dónde se establece lo de los 4 años de límite? Si cotizan por más tiempo (los últimos 15 años 1993-2007), ¿no sirve para nada? ¿No repercute en mi base de cotización a efectos de cálculo de mi pensión de jubilación cuando ésta se produzca?
3.- Me parece correcto.
Me apunto lo del libro.
Muchas gracias por todo.
En cuanto a lo de los intereses creo que en la ley de presupuestos de cada año se define cómo es eso, pero a tanto ya no llego.
2- Los 4 años lo establece la SS, creo que en la ley general. En la inspección lo puedes preguntar, pero no tengas ninguna duda de que son 4, pero a contar hacia atrás no desde la sentencia sino desde la fecha de la 1ª demanda en la que se pidió esa cotización. Claro que te puede perjudicar en la jubilación.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.
Buenos días experto. Sólo por aclarar. Lo de la cotización a la Seg. Social desde no se pidió de ningún modo. Lo aplica la empresa de motu proprio. En cuanto a lo que dices que me puede perjudicar, no lo entiendo bien y te pregunto. Qué es mejor para mí: cotizar lo más posible, o sea, dejando tal cual lo que han hecho en la empresa, es decir, ¿cotizar desde 1993 (teniendo en cuenta que me jubilaré hacia 2015)? ; O cotizar los últimos cuatro años, ¿ya qué no ha habido ninguna disposición en mi procedimiento que lo ordene? ¿Tú qué harías?. Muchas gracias.
No hace falta ponerlo en la demanda cuando son diferencias salariales, como acabo de ver que es tu caso. En este caso no te perjudica en nada. Otro caso es cuando no hay cotización en absoluto porque la empresa niega que sea empleado.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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