Consignación

Me gustaría saber qué conceptos de una liquidación deben ser consignados en el juzgado, ¿todos los que contenga la liquidación o sólo indemnización? ¿Y la parte proporcional de vacaciones?. Gracias.

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Deben ser consignados todos los conceptos que se incluyan en la liquidación, incluida la parte proporcional de vacaciones.
Ten en cuenta que el refranero español es muy sabio, y se aplica muchas veces en el mundo de la justicia española: mejor que sobre que no que falte.
Si al final del pleito, resulta que la cantidad consignada es mayor de lo decretado por el Juez, podrás (y deberás) pedir la devolución del sobrante.
Esperamos haberte ayudado.
Respuesta
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Está vd equivocado.
En caso de despido, para evitar que los salarios de tramitación se prolonguen hasta la sentencia, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Reconocimiento expreso de la improcedencia del despido.
b) Puesta A DISPOSICIÓN del trabajador de LA INDEMNIZACIÓN DE 45 días por año trabajado, depositándolo en la cuenta que el decanato le facilitará, antes de que transcurran 48 horas desde el despido.
c) Comunicación al trabajador de que el despido se reconoce improcedente y de que se ha puesto a disposición la indemnización de 45 días por año en la cuenta del decanato.
Ojo, porque si ingresamos pero no comunicamos... no cumplimos los requisitos y los salarios siguen corriendo.
¿OK?
Creo que no me he explicado bien, me refiero a qué cantidades hay que consignar en el juzgado e caso de que sea necesaria dicha consignación una vez comunicado el despido al trabajador evidentemente, ¿solo la indemnización o todos los conceptos que componen la liquidación?
LA INDEMNIZACIÓN DE 45 días por año trabajado, depositándolo en la cuenta que el decanato le facilitará.
¿Y el resto de los conceptos? ¿Se le ingresan en cta. bancaria como habitualmente se venia haciendo? Y en caso de que la empresa no disponga de nº cta. del trabajador y este se, niegue a retirar el dinero pues quiere antes informarse de lo que le pertencese, ¿cómo debe actuar la empresa?
Yo enviaría un burofax a la dirección que el trabajador ha dado a la empresa con certificación de texto y acuse de recibo que contenga:
a) La notificación de que se despide al trabajador desde tal fecha.
b) El reconocimiento de la improcedencia.
c) La comunicación de que se ha puesto a disposición la indemnización de 45 días que indica la ley en la cuenta que ha facilitado el decanato.
d) Que el finiquito y su propuesta están a espera de firma en las oficinas de la empresa.
Muchos trabajadores no firman porque piensan que renuncian a su derecho. Con ello deja vd constancia de todos los extremos y se ahorra los salarios de tramitación.
Si el trabajador no recoge el burofax, a vd le llegará la devolución de correos y, al menos, vd podrá demostrar que ha cumplido todos los requisitos.

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