Traslado forzoso

Hola buenas tardes mi consulta es la siguiente me han notificado hoy que me trasladan de ubicación la oficina, mi empresa tiene la razón social en Alcobendas pero yo mis funciones las he realizado desde el primer día en Madrid capital, teniendo para ello testigos que pueden decir que durante los dos años y medio que llevo en esta empresa mis funciones se han desempeñado siempre en la dirección de madrid. Ahora me quieren cambiar a Alcobendas cambiando por ello a Alcobendas (otro municipio) he estado consultando en el estatuto general de los trabajadores y en mi convenio de oficinas y despachos y me ponen que si tengo derecho a negarme siendo por ello un despido improcedente y correspondiéndome por ello 20 días por año trabajado. Quisiera saber si esto es correcto ya que mi jefe me dice que no tengo derecho a nada.
Muchas gracias por todo, necesito saber la respuesta pronto ya que me han avisado solo con diez días.
Un saludo
Beatriz

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¿Tú vives en Madrid o en Alcobendas?
Aparte te deberían haber avisado con 30 días creo (en los documentos que adjunto viene).
Yo estoy en el mismo caso que tú solo que en mi caso son 200 Km, de Valladolid a Madrid. Lo que te pretenden hacer es un traslado SIN cambio de residencia supongo, ya que tu continuarías viviendo en tu casa, ¿no?
La cuestión es que todo esto está regulado por el Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, pero solo contempla el traslado CON cambio de residencia, dejando el traslado SIN cambio de residencia como dentro del "ius operandi" del empresario (palabro técnico que viene a significar que la empresa puede hacer contigo lo que quiera).
Al estar mucho tiempo creando problemas esta circunstancia, el Tribunal Supremo dictó una sentencia el 19 de Abril de 2004 en la cual equiparaba ambos casos (nótese que antes te podían decir vete a 60 Km y si no aceptas te vas voluntariemente SIN NADA).
Por lo que yo he mirado más o menos en torno justamente a los 60 Km que dices en tu caso es donde está el limbo entre lo que se considera con o sin cambio de residencia según sentencia y también he visto en diversos Convenios Colectivos de Empresas que a partir de 60 Km lo consideran un traslado CON cambio de residencia.
Míratelo bien y tu verás si quieres decirles que estimas que con una variación de POR Km desde tu residencia deberían ofrecerte un traslado CON cambio de residencia y o bien pagarte piso, dietas y demás o bien despedirte improcedentemente con los 45 días por año si no quieren seguir contando contigo.
Échale un ojo a esto:
http://aedave.es/common/sa/info-sector/laboral/informes_del_bufete/envio_17_la_sentencia_del_ts_cambio.pdf
http://www.bufetemiralles.com/inf/AL-4%20Traslado%20sin%20cambio%20residencia%20.PDF
http://www.stcono.com/comunicados/Comunicados/Movilidad_Geografica.pdf
http://www.jausaslegal.com/resources/doc/070809-movilidad-geografica-dic04-65219.pdf

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