Cambio horario

Buenas tardes, os cuento mi problema y el di mis compañeros.
Trabajamos en una empresa en la que somos 6 trabajadores, hace casi tres años nos cambiaron el horario, tres días a la semana estamos en horario de 8 a 3 y los dos días restantes estamos de 8 a 2 y de 4 a 7:30 y así cumplimos las 40 horas semanales, pero en dos grupos, un grupo cumple las tardes de los lunes y miércoles y el otro grupo viene las tardes de martes y jueves, el viernes todos hacemos de 8 a 3, el caso es que la empresa está abierta de lunes a jueves de 8 de la mañana a 3 de la tarde y de 4 a 7:30 y los viernes de 8 a 3 con lo que el servicio que damos a nuestros clientes es mucho mayor.
Ahora de la noche a la mañana quieren cargarse esto y hacernos venir a todos, las tardes de lunes a jueves y el viernes de 8 a 3.
En nuestro convenio (servicios de prevención) viene muy clarito que en el caso de que existieran jornadas continuadas antes de la implantación del convenio se tienen que respetar y que sólo se puede cambiar si existen causas probadas de índole económica, productiva, organizativa y técnica. Realmente no existe ninguna de estas razones para cambiarnos el horario, simplemente alega que lo puso para que la gente (madres) no hicieran uso de la reducción de jornada y como se ha dado cuenta de que hay personas que aún con este horario hacen uso de la reducción de jornada (lo más normal del mundu) pues que lo quiere quitar.
Bueno en resumen mi pregunta es ¿de verdad nos puede cambiar el horario porque él quiera y quedarse tan pancho si no tiene ninguna razón justificada de las que hace mención el art. 41 del estatuto de los trabajadores?
¿Al ser un horario con el que llevamos ya casi tres años, se convierte en un derecho adquirido por los trabajadores y no lo puede cambiar?
Muchísimas gracias de antemano a quien me responda.
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2 Respuestas

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Como bien dices cuando un horario lo tenéis desde hace un tiempo mínimo de 1 año, este se queda como derecho adquirido, por lo que en caso de querer cambiarlo, lo que tiene que hacer la empresa, es una propuesta de nuevo horario en el que vosotros os podéis negar a hacer, sin que la empresa pueda tomar represalias por dicha decisión.
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El cambio de horario es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (siempre que su contrato no contemple esta posibilidad) por lo que tendría derecho a reclamar, sin embargo el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 41 lo siguiente
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la
Empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
Hay que diferenciar las modificaciones relacionadas con el art. 41.2 que necesariamente deben llevar el acuerdo del comité de empresa y de las del art. 41.4 que pueden ser modificadas, unilateramente por el empresario, sin perjuicio de la reclamación por conflicto colectivo que se puede hacer ni de la acción individual en su caso, aunque la interposición de conflicto colectivo paralizaría las demandas individuales.
En conclusión, que una cosa es un derecho adquirido o condición más beneficiosa, y otra una modificación de las condiciones de trabajo (horario, turnos de trabajo, sistema de primas, funciones, etc.) que si pueden ser modificacadas, bien por acuerdo del comité, cuando son colectivas y sobre materias concretas o unilateralmente por el empresario, sin perjuicio de las acciones permitidas por el E.T. (Extinción del contrato con indemnización, impugnación ante el Juzgado de lo Social, Conflicto colectivo.)

No obstante le aconsejo se dirija a la Asesoría Jurídica de CC OO o de otro sindicato en su territorio para examinar más dtenidamente el caso.

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