¿Derecho a reposición de hasta 120 días?

Me queda 1 mes para que me reincorpore a la empresa después de un ERE de suspensión de 8 meses... Puse una demanda por impago de nóminas, y una vez celebrado el juicio e incumplir la sentencia de pagar dichas nóminas... ¿qué es lo que más me interesa?, ¿Rescindir mi contrato por el impago de nóminas antes de reincorporarme?, ¿Me repondrían los 120 días del paro?, o por el contrario tendría que esperar mi despido para que se produjera dicha reposición... No me hace ninguna gracia tener que volver a trabajar y seguir sin cobrar las nóminas, como continua pasando en la actualidad con compañeros que no estaban incluidos en ese ERE.
¿Cuál sería la actuación más coherente por mi parte?

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La empresa como consiguió el ERE, fue acordado por todos los trabajadores o mediante inspección en el tiempo marcado, de poco trabajo, se lo concedieron a la empresa.
Fue mediante inspección, lo concedieron por poco trabajo...
Yo de principio te aconsejo que lo denuncies en tu SMAC de tu ciudad, te va a salir gratis y a la empresa no le conviene que se enteren de estas cosas en servicios, oficiales.
Ok, pero al margen de interponer la demanda al SMAC, ¿eso implicaría que tengo que reincorporarme a mi puesto de trabajo a la finalización del ERE? ¿Qué pasaría con el paro que estoy cobrando hoy por hoy? ¿Continuaría cobrándolo sin interrupción? ¿Me repondrían los 120 días?
Gracias...
En el momento que se denuncia en el SMAC, como hasta el momento, se hace un llamamiento a las 2 partes y se hace una mediación en la que en caso de no llegar a un acuerdo por las 2 partes, se dicta una sentencia que hay que cumplir, pues es un juzgado.
Las prestaciones, las seguirías cobrando hasta terminar el ERE.
Sé lo que es el SMAC, ya que he tenido un juicio por nóminas impagadas como te comentaba, que por cierto no ha cumplido la sentencia, y ha pasado el tema a otro juzgado (ejecución de embargo)... pero eso no era el tema...
¿No me comentas nada de la reposición de los 120 días? Que era la pregunta original...
¿Estoy obligado o no ha personarme en mi puesto de trabajo?, si no se ha cumplido la sentencia comentada y el consiguiente pago de mis nóminas atrasadas.
De ser así (no personarme en el trabajo)... ¿qué pasaría con mi paro?
Gracias de nuevo... Un saludo.
Si ya has denunciado tema de ya sabrás por donde van los tiros, cuando se mete ya a situaciones de este tipo, el tema de cobrar es lo que más interesa pero hay que tener paciencia, se suele decir que la justicia es lenta, pero que no para.
  Lo normal una vez que se ha metido un tema en el SMAC lo normal es no volver al trabajo, pues cuando hay sentencia, esta obliga a la empresa a pagar desde el primer día tema de S.S. y todo los meses atrasados.
  En el caso tuyo no han cumplido la sentencia y ahora han pasado a otro juzgado con orden de embargo, bueno pues ya le miraran lo que le puedan hembargar, pero esto no es de un día para otro.
  De principio en tu caso, presentate en tu puesto de trabajo, para tema de paro si no tienes una carta de despido no podrás ni solicitarlo, el tema de los atrasos del ERE, ten paciencia que cuando no hay dinero en la empresa, la cosa suele ir, para largo.

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