Hola. Soy secretario de una comunidad de vecinos que tiene a su cargo a tres trabajadores. El año pasado se hizo la previsión de riesgos laborales en la finca. ¿Podrías informarme si es obligatorio hacerla anualmente?. ¿Cuándo debería volverse a realizar la prevención?. Ando un poco perdido con este tema. Muchas gracias de antemano
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Respuesta de manu2403
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manu2403, abogado ejerciente y técnico de prevención de riesgos laborales...
La prevención de riesgos laborales es una actividad que se debe realizar de forma constante. Otra cosas son los controles periódicos que la misma requiere. Tal y como establece el art. 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: 2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes: a)El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. b)Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos. Así pues si bien no se establece un plazo mínimo para llevar a cabo los controles periódicos requeridos, se marca la necesidad de los mismos, siendo el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales el que debería establecer la periodicidad de dichos controles, conforme a los riesgos presentes en la actividad de que se trate. Ahora bien la verdad es que los Servicios de Prevención Ajenos vienen realizándolos con carácter anual independientemente de la actividad y coincidiendo con la firma de los Conciertos preventivos.
Las condiciones de trabajo en la comunidad no cambian a menudo pero veo que, para evitar problemas, sería conveniente revisarla anualmente. Muchas gracias por la rapidez y por tu interés.