Cominicación temporal a indefinido tras 8 años
Desde hace ocho años trabajo en una empresa constructora de ámbito nacional e internacional como técnico, cuando comencé lo hice con un contrato de duración determinada código 401, para la ejecución de una obra que se finalizó hace años. Desde entonces he realizado la misma función pero en obras diferentes sin firmar ningún otro documento.
Mi primera pregunta viene motivada por que desde hace tiempo yo me creía un trabajador indefinido con los derechos de un trabajador Fijo, (es decir como si tuviera firmado un contrato tipo 100), debido al plazo transcurrido desde el primer contrato de obra, además de haber realizado numerosas obras, cambiado de provincia, e incluso de comunidad. ¿Cuáles el límite temporal por el que un contrato de duración determinada se convierte en fijo?
Hace unas semanas me envían vía mail una comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido, es decir un contrato código 189, aplicando la DISPOSICIÓN TRANSITORA PRIMERA DE LA LEY 12/2001 DE 9 DE JULIO, con las cláusulas séptima y octava, lo que se puede resumir en la práctica que debido a la situación actual de las empresas constructoras, si en un momento me realizan en un despido objetivo por causas a la producción etc. Y un juez lo declara improcedente me indemnizan con 33 días en lugar de 45 días por año.
Mi opinión es que si firmo esa cláusula con la casilla, SI marcada, estoy renunciando a un derecho adquirido, según mi opinión corríjanme si me equivoco, pero mi segunda consulta va más allá, si por temor a las represalias, firmo la cláusula, se puede entender que este nuevo contrato es nulo por defecto debido a que los condicionantes para los cuales se establece que se puede aplicar la disposición adicional... No se cumplen en estos momento, es decir no estoy en el paro y no tengo un contrato temporal, según mi opinión, por lo que puedo firmar este nuevo contrato, debido a que en la práctica no existe.
Mi primera pregunta viene motivada por que desde hace tiempo yo me creía un trabajador indefinido con los derechos de un trabajador Fijo, (es decir como si tuviera firmado un contrato tipo 100), debido al plazo transcurrido desde el primer contrato de obra, además de haber realizado numerosas obras, cambiado de provincia, e incluso de comunidad. ¿Cuáles el límite temporal por el que un contrato de duración determinada se convierte en fijo?
Hace unas semanas me envían vía mail una comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido, es decir un contrato código 189, aplicando la DISPOSICIÓN TRANSITORA PRIMERA DE LA LEY 12/2001 DE 9 DE JULIO, con las cláusulas séptima y octava, lo que se puede resumir en la práctica que debido a la situación actual de las empresas constructoras, si en un momento me realizan en un despido objetivo por causas a la producción etc. Y un juez lo declara improcedente me indemnizan con 33 días en lugar de 45 días por año.
Mi opinión es que si firmo esa cláusula con la casilla, SI marcada, estoy renunciando a un derecho adquirido, según mi opinión corríjanme si me equivoco, pero mi segunda consulta va más allá, si por temor a las represalias, firmo la cláusula, se puede entender que este nuevo contrato es nulo por defecto debido a que los condicionantes para los cuales se establece que se puede aplicar la disposición adicional... No se cumplen en estos momento, es decir no estoy en el paro y no tengo un contrato temporal, según mi opinión, por lo que puedo firmar este nuevo contrato, debido a que en la práctica no existe.
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Respuesta de joseaf2
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