Baja laboral

Estando dado de alta por empresa en régimen general en la construcción, me han operado y me han dado de baja por enfermedad común.
Que pasos debo seguir, cual es la obligación de mi empresa, y de la seguridad social.
Le agradecería toda la información disponible sobre este caso, ya que ando perdido gracias

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Debes solicitar la baja médica a tu médico de cabecera y entregar una copia de la misma a la empresa en el plazo de 48 horas, a los tres días y después semanalmente el médico de cabecera debe darte los partes de confirmación de baja médica hasta que te de el alta, dichos partes de confirmación y alta debes entregarlos en la empresa antes de tres días desde su emisión para los de confirmación y de 24 horas para el parte de alta.
La empresa deberá abonarte la prestación de IT desde el día 4 de la baja médica, en pago delegado, hasta que te incorpores ya que en este momento volverás a cobrar salario. Además tendrás derecho si tu convenio colectivo así lo recoge a la mejora sobre la prestación de IT, en caso de existir dicha mejora tendrá que abonártela la empresa en la nómina mensual.
El único inconveniente que la empresa me despidió el día después a la baja
Pues este dato esencial cambia totalmente mi respuesta.
Supongo que tienes derecho a la prestación por desempleo, si fuera el caso cobrarás la prestación de IT en la cuantía de la prestación por desempleo y descontandote el periodo de IT del que te correspondería por desempleo, aportando los partes médicos de la misma forma que te indiqué para la empresa en el INSS, por lo que debes poner en conocimiento tanto del INEM como del INSS tu situación actual.
Lo anterior es independiente a la posibilidad que tienes de reclamar judicialmente por despido, ya que si lo haces y si el resultado fuera que la empresa te readmite la situación se regularizaría como si estuvieras trabajando, regularizando las cantidades abonadas por el INSS con la empresa.
De todas las maneras se supone que es un despido improcedente, si fuera así como debo de actuar
De momento debes actuar como te he comentado en la segunda respuesta, si el despido es considerado improcedente en el juicio y la empresa opta por la readmisión (solo en esta circunstancia), en su momento una vez readmitido deberías actuar como te indicaba en la primera respuesta.
Si el despido es considerado improcedente y la empresa opta por la indemnización, tendrías que actuar como en la segunda respuesta.

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