Plazos de resolución de extinción de contrato

Una empresa de Madrid me contrató de forma indefinida hace más de 3 años para dar un servicio en un cliente en otra provincia en la que yo residía, pero en mi contrato pone que el centro de trabajo es el del domicilio social de la empresa (sólo hace referencia al domicilio de trabajo en el cliente en la cláusulas anexas). Nuestro cliente no les ha renovado el servicio por lo que me están buscando otro proyecto o servicio en Madrid, porque dicen que despedirme les sale muy caro.
1.- Si yo no estoy interesada en el trabajo que me busquen en Madrid, ya que vivo a más de 100km, ¿puedo extinguir mi contrato yo misma por modificación sustancial de condiciones? ¿En qué plazo se suelen resolver esas extinciones de contratos? ¿Mientras dure el proceso estoy obligada a aceptar el trabajo que me propongan? ¿Con cuánto tiempo me habrían de avisar del desplazamiento? ¿Se ha de tramitar poniendo una demanda en el Juzgado de lo Social en cuanto lo tenga por escrito? ¿Se tiene derecho a prestación de desempleo?
2.- Alegando que están de vacaciones, me han pedido que me reúna en sus oficinas de Madrid para revisar mi cv con una persona que no es de la empresa ni está contratado por ellos, es un amigo personal y autónomo. ¿Esto es legal?

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1. El contrato de trabajo se puede extinguir siempre y cuando la movilidad geográfica implique cambio de domicilio para el trabajador debiéndose tener en cuenta a estos efectos las diferencias de distancia entre entre tu domicilio y los centros de trabajo anterior y posterior al traslado, además de otros factores como la calidad de las comunicaciones, los medios de transporte puestos a disposición por la empresa, etc. En caso de optar por la indemnización está sería de 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades. En caso de que la empresa no reconozca el traslado y quieras reclamar la rescisión de tu contrato por dicha causa tendrás que hacerlo en el plazo de 20 días hábiles desde la efectividad del traslado o desde el preaviso, teniendo que asistir al nuevo centro de trabajo hasta el momento de la sentencia firme. En cuanto al preaviso la ley dice que en el caso de traslado se preavisará al trabajador y a sus representantes con 30 días de antelación a la efectividad del traslado, pero si la empresa no reconoce la existencia del mismo podría no respetar dichos plazos. Si la relación se declarará extinguida por traslado dicha causa de extinción es situación legal de desempleo y por tanto procede el cobro de la prestación si se reúne el resto de los requisitos. En cuanto a lo último yo entiendo que al tratarse de datos personales, a los que va a tener acceso una persona ajena a le empresa, se precisaría de tu consentimiento para facilitarlos.
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Muchísimas gracias por la información tan rápida y precisa que me ha facilitado. Mi situación ha empeorado esta mañana en la que he recibido un burofax indicándome que la reunión prevista para este próximo lunes en Madrid ha sido cancelada pero no me dicen dónde tengo que trabajar ni el lunes ni los días posteriores. (En un email del día 28 me indican que ya el día 16 de Agosto no tengo que acudir a la oficina del cliente, mi lugar habitual de trabajo durante estos 3 años.)
Entonces qué hago, aún sabiendo que no me va a recibir nadie en la oficina de Madrid porque están de vacaciones, ¿voy y llamo a la policía para que me hagan un informe que justifique que he estado allí? Puedo demandar porque la empresa ni me despide, ni me indicar lugar de trabajo, ¿ni me dice que puedo quedarme en casa a la espera de sus instrucciones?
Muchísimas gracias por todo.
Un saludo.
Lo mejor es que te dirijas a las oficinas centrales y les comuniques por escrito que estás a la espera de que te comuniquen donde tienes que dirigirte para seguir con tu trabajoa partir del día 16. Es importante que la empresa te firme y selle el escrito que entregues, si aún así no te indican un lugar de trabajo se podría denunciarles ante la inspección de trabajo por no darte ocupación efectiva, lo que es una de las obligaciones del empresario. Pudiendo también en caso de incumplimiento grave de dicha obligación rescindir el contrato de trabajo por dicha causa con una indemnización de 45 días por año de servicio con un límite de 42 mensualidades y con derecho a la prestación por desempleo si se reúne los requisitos para ello.
¿Y si voy el lunes a la oficina y como me temo está cerrada? ¿Qué hago? Llamo a la policía, ¿o a un notario que de fe de que he ido? ¿Les mando un burofax el lunes a primera hora y me voy a Inspección? No me están contestando ni al mail ni al teléfono...
Mil gracias por su rapidísima respuesta. Me está ayudando muchísimo en esta delicada e insostenible situación.
Un atento saludo.
Si te encuentras la oficina cerrada y no te puedes poner en contacto con nadie tendrás que dejar constancia de ello bien a través del envío de un burofax con acuse de recibo y certificación de texto donde les comuniques que has encontrado cerrado el centro de trabajo y quieres instrucciones de donde personarte para trabajar, a través de testigos que te acompañen, etc. pues en ese caso se podría tratar de un despido tácito y habría que recurrir el mismo en el plazo de 20 días hábiles y probarlo ante el juez.

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