Despido. Fecha de efectos.

Hola, tengo una duda, se trata de un tema sobre despido disciplinario con reconocimiento de improcedencia. Al trabajador aún le quedan por disfrutar 15 días, por lo tanto, ¿se le puede comunicar el despido, y hacer la entrega de la indemnización, el día 30 de un mes con efectos del día 15 del siguiente, y esos días los disfrutaría de vacaciones?. Se procedería por lo tanto, a dar de baja al trabajador el día 15, dándole ese día el finiquito y su correspondiente certificado para la prestación por desempleo, ¿es correcto?. Gracias.

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No entiendo bien su pregunta
Y perdone que hoy esté un tanto sorprendido por lo que me están preguntando.
¿Usted me pregunta si puede despedir a alguien el día 30 pero poner en un papel qie lo ha hecho el 15 del mes siguiente?... de ser así, podría ser falsedad documental.
¿El trabajador acepta eso?
Creo que me he explicado muy mal, no pretendo ni mucho menos falsedad documental.
Se le entrega carta de despido el día 30, pero con efectos del día 15 del siguiente mes, porque del 1 al 15 disfrutará de las vacaciones que le restan.
Si el trabajador ha mostrado conformidad con ese hecho, sin más informaciónno puedo decir que no se pueda hacer.

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