Paga de beneficios comercio alimentación

Según el convenio de comercio de alimentación de barcelona nº0801355 le dejo el link: http://convenios.juridicas.com/convenios/distribuidores-mayoristas-alimentacion-barcelona-2007-2010.htm
Pone lo siguiente sobre la paga de beneficios: Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias.
Las empresas afectadas por este Convenio abonarán a sus trabajadores una gratificación de carácter extraordinario en la cuantía de 30 días de salario base y plus vinculación, cuando proceda, en las fechas siguientes: 22 de marzo, 22 de junio y 22 de diciembre.
Las tres gratificaciones extraordinarias previstas en el presente artículo podrán prorratearse por acuerdo previo y mayoritario entre empresas y trabajadores.
Las empresas que hayan estado abonando dichas gratificaciones de forma prorrateada podrán continuar haciéndolo.
¿Yo comencé a trabajar 2 de agosto del 2010 y tengo contrato hasta abril del 2011 tengo derecho a la paga de beneficios teóricamente tengo que cobrar la proporción de los 5 meses que llevo en el 2010 no pone nada de que hay que estar un mínimo de 6 meses para cobrarla me lo podrías aclarar?

2 Respuestas

Respuesta
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La paga de beneficios como bien pone en tu convenio se paga en marzo y tienes derecho a cobrar desde agosto del 2010 hasta el mes de marzo del 2011 porque las pagas si no se prorrogatean se cobran de año a año lo mismo que ahora en diciembre cobraras la parte proporcional desde agosto
Me acaban de comunicar que el contrato me finaliza el 1-1-2011 entonces en el fininiquito tengo que cobrar la parte proporcional de la paga de beneficios del 2 agosto del 2010 al 1-1-¿2011?
Exacto la parte proporcional de la de beneficios y la parte de tus vacaciones al igual que parte proporcional de la de agosto
Respuesta
Si lo pone así, me imagino que si, que de alguna forma te tendrían que estar pagando ese concepto .

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