Hola. Este 13 de febrero hago otro quinquenio (llevo 16 años) en la empresa donde estoy trabajando, al ver la nómina veo que no me lo han incluido. Es en este mes de febrero donde me lo tienen que incluir, o sería en marzo. Trabajo en el sector de artes gráficas. Un saludo.
Será el convenio el que establezca cuando se genera el cobro de los vencimientos de antigüedad, algunos convenios indican que será el mismo mes, otros el mes siguiente, otros en enero del mes en el que se cumple,... por lo tanto debes consultar tu convenio para ver que establece porque ahí está la solución a tu duda. Si tienes problemas a la hora de interpretarlo copia me el artículo del convenio y te echaré una mano, o indícame el código de tu convenio colectivo para localizar el convenio correcto, en el sector de artes gráficas hay varios convenios colectivos diferentes y sin el dato que te he pedido sería casualidad que diera con el tuyo.
Hola de nuevo. Le mando el artículo referente a la antigüedad de mi convenio. Creo que es al mes siguiente de cuando se cumple. 7.3.5 Complemento de antigüedad.-Los trabajadores comprendidos en este Convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en dos trienios y quinquenios sucesivos. El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario base percibido por el trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios o quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya percibidos. La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 3 por 100 para cada trienio y del 3 por 100 para cada quinquenio. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa. Asimismo, se estimarán los servicios prestados en el período de prueba y los del personal eventual o interino que pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa. Respecto a los períodos de servicio prestados como aprendiz, únicamente computarán, a efectos de antigüedad, los concertados con posterioridad a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores, es decir, el 15 de marzo de 1980. Por lo tanto, no se computan a efectos de antigüedad los períodos de aprendizaje contratados al amparo de la legislación vigente anterior a dicha fecha. El importe de cada trienio o cada quinquenio comenzará a devengarse desde el día 1 del mes siguiente al de su cumplimiento. El trabajador que cese definitivamente en la empresa y, posteriormente, ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
El convenio lo establece claramente, tendrás derecho al incremento del complemento de antigüedad desde el mes de marzo.