Retirada de plus por funciones

Gracias de antemano.
La duda es la siguiente:
Una empresa te puede retirar un plus que ya haiga estado en tu nómina por más de 6 meses. Dicho plus tiene el concepto como: plus función media. Argumentando que ya no eres apto o cualquier otra cosa, aunque dichas funciones sigan realizándose en dicha empresa por otro trabajador.
Hay que indicar que dicho plus es un salario encubierto.
Realmente puede la empresa retirarte este dinero, o bien puede modificarte las funciones, pero no así el plus que tu percibes. Y esta en la obligación de mantenertelo, como plus "xxx" o "garantía ad persona".
El convenio colectivo es del metal en barcelona.
De nuevo gracias, por la aclaración.

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En principio creo que no puede quitártelo, el cambio de funciones supone un cambio sustancial de las condiciones de trabajo, esto debe ser comunicado y acordado con los representantes de los trabajadores si los hay, y en todo caso lo que te aconsejo es que acudas a un asesor o sindicato y valores la posibilidad de demandar.
Necesitaría si es posible que concretaras un poco más, ya que los abogados que he consultado no saben decirme a ciencia cierta cual será la resolución. Las funciones en concreto no están dentro de convenio, en ninguna categoría de hay la duda. Dicho lus se lo han sacado ellos en lugar de meterlo todo en salario base. Si requieres más información para asesorarme mejor, no dudes en consultar.
Gracias de antemano.
Lo que yo creo que te puede dar la razón, aunque si dices que abogados te han dicho que no lo tienen claro, siempre sabrán más que yo, es que el Art. 41 del E.T. sobre Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en su punto d) y e) habla claramente del cambio en el sistema de remuneración y del sistema de trabajo y rendimiento, por el cual se puede entender la modificación sustancial en tu caso, y deja creo bien claro la posibilidad de reclamar, aunque también es cierto que la puerta que te deja no es demasiado buena, ya que es la rescisión unilateral del contrato con 20 días con un máximo de nueve meses.

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