Embargo salario

Tengo una duda respecto al reembargo de salarios, mi caso es el siguiente tengo embargada la nomina en su tramo máximo según fija el articulo 607, es decir primer SMI inembargable, 2º SMI embargable al 30% y el tercer SMI 50%, este es mi caso.
Ahora va a llegar un segundo embargo procedente de impago de cuotas de la comunidad de propietarios, el primer embargo es por la ejecución de la hipoteca que no he podido hacer frente.
Aquí me surge la duda pues no encuentro una respuesta clara, hay dos posturas enfrentadas:
1-. Aquellos que defienden la reembargabilidad del salario, las veces que sea necesario, aplicando de nuevo el articulo 607 sobre el neto resultante de aplicar el primer embargo, y que solo consideran inembargable el SMI.
2-. Aquellos que defiende que el segundo embargo si se esta aplicando un embargo anterior que a su vez se aplica al máximo según el articulo 607 se tiene que poner a la cola y esperar pacientemente a que termine el primero.
Estos últimos aportan numerosas sentencias que hacen referencia a la imposibilidad de aplicar dos embargos paralelos incluso del Tribunal Económico Administrativo Central.
Estoy hecho un lio pues por un lado veo casos de gente que incluso tiene 3 embargos en el salario y otros que por el contrario aun teniendo varios embargos pendientes solo se les aplica el primero.

1 respuesta

Respuesta
1
Lo que hay que hacer es aplicarlos % que aparecen reseñados en el artículo 607. Si se aplican esos %, sólo se podrá utilizar para pagar un embargo y tú empresa tendría que avisar al juzgado de que ya se te esta practicando un embargo y que cuando finalice empezaría el suyo.
En los casos en que se aplican varias órdenes de embargo es por que el salario que percibe ese trabajador permite hacerlo o por que las cantidades no son muy elevadas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas