Hasta los 365 días de baja (12 meses), sería la empresa quien te vendría pagando la prestación de incapacidad aunque los costes los estuviera asumiendo la mutua. Pero al agotar el periodo máximo de la prestación, durante la prórroga de sus efectos, fue la mutua la que empezó a pagarte directamente el subsidio.
Si tu convenio colectivo establece que el periodo de incapacidad temporal es considerado como tiempo de trabajo efectivo, sí que tendrás derecho a percibir la paga extra íntegra. Si tu convenio no dice nada al respecto, la empresa podrá descontarte la parte proporcional de los días que hayas estado de baja.
Quizás te hayas pasado algo por alto al leer el convenio, porque al abonarte la extra de Julio íntegra, entiendo que tu convenio viene a mejorar la norma general, y lo más probable es que recoja también la de Navidad. Es que a veces resulta complicado leer y comprender los convenios por cómo están redactados.
Yo llevo 2 meses de baja y quería saber si el pago del mes pasado va a ser igual que el próximo que me abonen o me quitarán un porcentaje? - Sonia Pascual Arjona