Si al darte de alta en el RETA como trabajadora por cuenta propia o autónoma, no solicitaste la prestación y posterior interrupción de la prestación por desempleo, para que puadas solicitar la prestación por desempleo correspondiente a las cotizaciones que tengas acumuladas en el RGSS, durante los 6 últimos años, tienes que trabajar por cuenta ajena y cotizar al RGSS y al SEPE para el desempleo, y finalizar el contrato de trabajo pero la legislación laboral no dice nada acerca del tiempo que tiene que durar el contrato de trabajo para que se pueda recuperar la prestación por desempleo después de haber estado un tiempo sin solicitar dicha prestación, lo que si establece la legislación laboral de forma muy clara, para poder cobrar la prestación por desempleo es que para poder solicitar la el pago de la `prestación contributiva es que en el momento de solicitar la prestación el solicitante se tiene que encontrar en situación legal de desempleo por haber finalizado un contrato de trabajo, por haber sido despedido, o por cualquier circunstancia ajena al trabajador, de forma que si te hacen un contrato de trabajo de dos o tres semanas y en el certificado de empresa consta la extinción de la relación laboral por finalización del contrato de trabajo o a instancias del empresario, no tienes por que tener ningún problema para que te concedan la prestación por desempleo que tienes acumulada a no ser que en el SEPE aprecien algún indicio de irregularidad en el contrato de trabajo, por lo demás no tienes que tener ningún problema... Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..