Limite de jornada.

Mi empresa tiene 2 centros de trabajo en mi comunidad donde los trabajadores del centro "A" tienen horario de lunes a viernes de 8 a 16 horas y los del centro "B" prestamos servicios los lunes, miércoles y viernes a razón de 10 horas diarias iniciando el trabajo a las 22 y terminando a las 8h del día siguiente. El salario es el mínimo para trabajadores de empresa "A" y "B".
Me gustaría saber si yo, trabajadora de empresa "B", realizo horas extraordinarias y me puedo considerar trabajadora nocturna. Además, no sé si mi retribución respeta la legalidad vigente o si supero el m´´máximo de jornada legalmente establecido.
Muchas gracias, agradezco su interés en contestar mi pregunta.

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Su trabajo claramente es nocturno en cuanto al limite de jornada, hay existiría una controversia, la jornada máxima es de 40 horas semana, 8 horas día y descanso entre jornadas de 12 horas, usted el requisito de 8 horas día no lo cumple si bien ciertos casos y empresas dicho requisito puede obviarse. Su empresa debería tener una autorización laboral para trabajar de noche y con dicho horario y ademas quedar reflejado en su contrato. Su caso es complejo ya que dichos tipos de jornadas son discutibles, si lo que desea es no tener esa jornada, debe acudir a un Graduado Social que viendo su contrato y convenio le pueda asesorar más concretamente. En cuanto al salario en principio podría ser idéntico, salvo que el convenio diga lo contrario.

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