Mas que una movilidad funcional yo hablaría de una modificación sustancial de contrato, ya que la movilidad funcional es temporal:
-Se realiza unicamente por el tiempo imprescindible.
-Y se hace por razones técnicas u organizativas.
Y tu cambio es definitivo, en ese caso tus opciones son:
1) Aceptar la modificación impuesta.
2) Oponerte, teniendo 3 opciones:
–Solicitar la extinción de tu contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades. Tienes derecho a paro. No tendrás derecho a solicitar la extinción cuando lo que se modifica sea el sistema de trabajo y rendimiento.
–Solicitar ante el Juzgado de lo social la extinción de tu contrato cuando afecta a tu dignidad y no cumple los requisitos del art. 41 del ET, con derecho a indemnización de despido improcedente.
–Impugnar ante el Juzgado de lo social para que declare esa modificación justificada; injustificada o nula con derecho a reposición en tus anteriores condiciones o dando derecho, si la empresa no le repone, a solicitar la extinción de tu contrato con derecho a indemnización de despido improcedente.
Un saludo. No olvides puntuar.
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