Establecer el modo en que se va a formalizar o se a formalizado, un contrato de trabajo es fundamental, ya que el contrato de trabajo puede formalizarse tanto por escrito como de palabra. En principio, ambos tipos de contrato (por escrito y de palabra) son plenamente legales, aunque hay que tener en cuenta algunas
Consideraciones. Es obligatorio que el contrato de trabajo sea por escrito cuando así lo exija una disposición legal, así como en los:
Contrato de Prácticas.
Contratos de Formación.
Contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
Contratos a tiempo parcial, fijo, discontinuo y de relevo.
Contratos a domicilio.
Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral, pero aunque hayas permanecido trabajando en la misma empresa, sin un contrato por escrito durante 23 años y tengas la condición de trabajador fijo de empresa, el echo de que no tengas firmado por escrito con la empresa ningún contrato de trabajo, no cambia para nada la indemnización de un despido objetivo por causas económicas, siempre que las causas económicas, (amortización de puestos de trabajo por perdidas económicas disminución de las ventas o reducción de beneficios) sean las causas que obligan a la empresa a despedir a los trabajadores, porque si las causas del despido no obedecen a las causas económicas alegadas por la empresa, y el o los trabajadores recurren el despido lo mas fácil es que el despido sea declarado por un juez como improcedente con la consiguiente indemnización de 45 días año/ máximo 42 mensualidades hasta el 12/2/2012 donde la indemnización sera de 33 días año /máximo 24 mensualidades), pero ese es otro tema, así que si tienes alguna duda respecto a la situación económica de la empresa y crees que te corresponde otra indemnización te aconsejo que lo consultes con un profesional del derecho laboral, y el te aconsejara los pasos que tienes que dar sin tener que dar palos de ciego.. Un saludo.. No se te olvide finalizar la pregunta gracias, y un saludo..