Varios vehículos en mi plaza de garaje

Escribo para preguntar sobre un asunto que me está preocupando en relación con mi plaza de garaje. Se trata de una plaza lo suficientemente amplia para guardar varios vehículos (2 coches y una moto sobradamente). Esta plaza me costó más que una plaza normal, como es lógico, además tengo un coeficiente de participación mayor y por tanto pago más en las cuotas de comunidad del garaje. Un dato importante es que la comunidad tiene inscrito en el registro unos estatutos donde se indican claramente que una plaza puede contener tantos vehículos (motocicletas y coches) pueda siempre y cuando no sobrepase sus límites. Además aclaro que la comunidad es de unas viviendas de reciente construcción en Madrid capital, por si hubiese algún tema municipal que pueda ser importante. También indico que no soy el único en esta situación (puede haber unas 15 o 20 plazas grandes y unas 130 pequeñas).
En una junta reciente se apuntaba la posibilidad de prohibir guardar más de un vehículo ya que creían que podía ser perjudicial a la hora de que el seguro se haga cargo de los daños producidos por un siniestro. He leído algo por la red al respecto y parece que problema puede venir por el modo en el que los administradores aseguran los garajes, depende si lo hacen por el número de plazas del garaje o por el número de vehículos pero no lo se con seguridad.
Mis cuestiones son las siguientes
1) ¿Pueden prohibirme meter más de un vehículo cuando los estatutos dicen lo contrario?
2) ¿Es cierto que los seguros no asumen los siniestros en esta situación? Y si cubren solo un vehículo por plaza ¿podría yo indicar cual es el vehículo dañado o directamente no me cubrirían ninguno? ¿Y a mis vecinos?
3) Si para que el seguro se haga cargo de los posibles daños hay que cambiarlo de forma que cubra las plazas y no vehículos y además esto supone un gasto adicional a la comunidad ¿se puede imputar dicho gasto a los propietarios de las plazas grandes cuando ya pagamos más comunidad que el resto? Y si fuese así ¿hay qué modificar participaciones o bastaría con un acuerdo con mayoría para obligarnos a ello?
Disculpad por la extensión de la pregunta pero he intentado contar la situación lo más fielmente posible, además creo que habrá bastante gente en mi misma situación y les resultarán útiles las respuestas.
Respuesta
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1º.- A la primera.: No. Si los Estatutos no lo prohíben, o incluso lo permiten, Vd puede meter en su plaza tantos vehículos como pueda. Para prohibírselo, se necesitaría un acuerdo unánime en tal sentido, de todos los propietarios de la Comunidad, puesto que dicha prohibición supondría una modificación estatutaria y del titulo constitutivo.
2) A la segunda.: Ese es un problema diferente que depende de los términos de la póliza contratada, la cual desconozco, pero sí le digo, que existirán fórmulas que permitan el aseguramiento de todos los vehículos, o, en cualquier caso, nada impedirá que cada titular suscriba un seguro complementario del de la Comunidad.
3.- A la 3ª.: Parece lógico que si no se dice otra cosa por unanimidad, los copropietarios vienen obigados a contribuir todos ellos, con arreglo a su cuota de oarticipación, a los gastos generales que no sean susceptibles de individualización.
La modificación de las cuotas de gastos acarrearía la necesidad de una aprobación favorable en Junta adoptada
Por unanimidad si las cuotas por gastos están recogidas en el titulo de constitución o en los Estatutos. Sentencia del tribunal Supremo de 22 de abril de 1.974.:
El reparto de gastos se hará por cuota, aunque existe la posibilidad de la modificación de dicha regla en Junta siempre que el acuerdo concreto se adopte por unanimidad o una mayoría adoptada en Junat sin oposición de ninguno de los asistentes o de aquellos ausentes dentro de los 3 meses siguientes a partir de que tal acuerdo les sea comunicado.

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