Crédito

Hola. Mi consulta es: "un señor es socio en una SL (con un 25%), hace un año hacen una convocatoria de junta extraordinaria para ampliación de capital por compensación de créditos de los socios con la sociedad, donde reconocen una deuda de 18.000 euros con este socio (y más con el resto de socios), el reconocimiento es el que prevé la ley, diciendo que el crédito es líquido, vencido y exigible.. Ahora este amiguete se plantea si puede poner un monitorio para que la empresa le pague ese crédito (supuestamente es de anticipos realizados por los socios a la empresa). Las relaciones con los otros dos socios son tensas. Yo le he aconsejado que lo haga, que un monitorio es una buena medida si quiere recuperar esa cantidad; pero no sé si es posible. Gracias.

1 respuesta

Respuesta
1
El monitorio lo podrá interponer siempre y cuando la deuda sea inferior a 30.000 euros, y se pueda probar la cantidad que se le adeuda por documentos, facturas, certificaciones de impago.
Si que podría interponer un monitorio lo que ocurre que como la relación es tensa, no se yo si sería lo más acertado porque el deudor, puede o bien pagar, u oponerse y alegar razones, con lo que si se opone habría que interponer un juicio civil de reclamación de cantidad, al que habría que añadirle los gastos del monitorio, y mucho me temo que con el monitorio no van a reconocer la deuda y pagarla directamente.
En este caso recomiendo acudir directamente a un juicio civil sin pasar por el monitorio.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas