Anterior dueño debe comunidad

En Enero compré un piso en el que el anterior dueño me dijo que la comunidad no estaba todavía constituida, incluso en las escrituras pone que está al corriente de gasto de comunidad.
El caso es que no es así, debe 300 euros de comunidad y ahora me los reclaman a mí como dueño del piso.
¿Qué puedo hacer?.
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Si tu eximiste al vendedor del certificado necesario de la comunidad de propietarios entonces tendrás que pagar tu, porque frente a la comunidad has comprado el piso con todas las obligaciones que ello implica.
Es que él decía que la comunidad no estaba constituida, y en las escrituras dice que el vendedor declara que está al corriente de pago de la comunidad.
Pues paga a la Comunidad lo que se debe y luego reclamaselo al que te vendió el piso.
¿Qué tengo que hacer para reclamárselo, he oído que para esas cantidades no hace falta abogado, me podrías aconsejar?, muchas gracias.
Puedes reclamárselo a través de un procedimiento monitorio, que efectivamente no te hace falta abogado ni procurador. En los Juzgados hay unos documentos que solo tienes que rellenarlos y hacen las veces de demanda, con el que se inicia el procedimiento.
¿Entonces voy a cualquier juzgado y pido ese papel?, si te sirve de refencia soy de madrid
Tienes que ir a los Juzgados de plaza de Castilla, y donde se presentan las demandas solicitar que te den un formulario para interponer un procedimiento monitorio, y allí te dirán los tramites.

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Puede solicitar un abogado de oficio, si cumple unos determinados requisitos como no cobrar dos veces el SMI, que lo puede solicitar en el juzgado de su localidad. O si no, puede acudir a una oficina arbitral de consumo, que suele ser gratuita, para que sean árbitros los que decidan quien debe de pagar.
Si no puede efectuar la reclamación usted en el juzgado sin necesidad de abogado y procurador porque no es necesario hasta los 900 euros.
Muchas gracias, muy amable
Si en las escrituras se puso que se está al corriente de los gastos de comunidad, quienes deben responder de la exactitud de lo que ponga, serán el secretario y el presidente, siempre que hayan actuado con culpa o negligencia, si no podían saber que se debía eso y dieron su visto bueno, será usted quien tendrá que responder de los gastos hasta el límite de los que le sean imputables al año anterior a la adquisición y a los de el año de adquisición, el resto de los gastos los tendrá que pagar el vendedor.
No te entiendo bien.
El secretario y el presidente no dieron ningún papel, el vendedor dijo que la comunidad no estaba constituida todavía por lo tanto no había ni secretario ni presidente.
Él dijo eso al notario y por lo tanto en la escrituras pone que el vendedor dice que está al corriente de pago, pero no es cierto.
Si la comunidad no estaba constituida, y no hubo certificado de que se estaba al corriente de los pagos, deberá pagar usted dicha deuda. Ya que responde de las deudas impagadas con su piso.
Perdone si no nos entendemos.
La comunidad sí estaba constituida pero él mintió y dijo que no, y en las escrituras figuraba que él decía que estaba al corriente.
Muchas gracias de nuevo.
Vamos a ver, si la comunidad estaba constituida, y en las escrituras figura que él estaba al corriente, deberán responder de dicho pago el presidente y el secretario, y si no lo hacen el que le vendió el piso, por haber mentido sobre su situación.
Lo que no entiendo es por qué deben hacer frente el presidente y el secretario si el que ha mentido es el vendedor.
Y por último, ¿legalmente soy yo el deudor?, ya que el piso es ahora mío, ¿o no me pueden reclamar a mí esa cantidad?.
Gracias de nuevo por una respuesta tan larga.
Deben de hacer frente ellos porque así lo establece la ley, pero siempre y cuando haya negligencia por su parte, en el momento de certificar que se está al corriente del pago de las deudas.
El Notario tiene la obligación y el registrador también de que se presente un certificado firmado por alguno de los dos o por el administrador de la comunidad, en el que se diga que se está al corriente del pago, no debe bastar la mera manifestación incorrecta del vendedor, y se debió de haber desautorizado la venta.
Como esto no se hizo, ahora legalmente es usted el deudor, y responde con su piso de las deudas, y además hasta que no las pague no podrá votar en junta.
Entonces entiendo que el responsable soy yo y me pedirán la deuda a mí, ¿pero yo podré pedir esta deuda al vendedor al haber mentido en escrituras no?.
Usted tendrá que pagar, es in perjuicio que lo pueda repercutir posteriormente sobre el vendedor.
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Normalmente cuando se hace una venta ante notario, este requiere que se presente el estar al día en todos lo pagos.
Creo que según la legislación ahora es cosa tuya, pero yo reclamaría al notario por no hacer bien su trabajo. Puedes portestar en su colegio si no te hace caso.

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