Usucapión

¿Cuántos años se ha de habitar un inmueble y pagar todos los gastos de contribución, comunidad, etc, etc para poder hacer un juicio por usucapión y así adquirir la titularidad de la vivienda?

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Un expediente de dominio es una solicitud que se debe de hacer al juzgado a través de un abogado civilista para que el juez declare que esa casa es vuestra, por haber transcurrido el tiempo necesario para adquirirla por usucapión.
Buena fe se considera cuando no se ha quitado la casa a nadie, o no se ha forzado la puerta para entrar, simplemente una posesión pacífica de la misma.
Para el computo de los 10 años entiendo que le podrá restar esos 6.
Cuando haya transcurrido ese tiempo deben de acudir a un abogado con todos los justificantes que conserven para que inste el expediente de dominio ante el juzgado, y si todo está justificado correctamente el juez dictará sentencia diciendo que les pertenece y habrá que inscribir esa sentencia que les otorga la propiedad en el registro de la propiedad donde esté inscrita dicha vivienda.
En este caso la usucapión la regula el código civil que es aplicable a todo el territorio español, aunque algunas comunidades como cataluña país vasco y navarra, tienen sus fueros específicos aplicables a aspectos del derecho civil, pero en el caso de la usucapión es igual para todo el territorio español, aunque para cataluña existe alguna especificidad mínima.
A su disposición para lo que desee.
ME queda totalmente claro, muchas gracias.
En todos estos mensajes se me ha olvidado comentarle que somos Españoles, concretamente de Madrid, ya se que puede parecer un comentario absurdo, pero solo lo hago a modo aclaratorio por que se que las leyes cambian de una comunidad autónoma a otra, cuanto más de un país a otro.
¿Todas sus explicaciones son valedas para Madrid?
Prometo no molestarle más tras esta ultima aclaración, una vez reciba su respuesta, valorare como se merece su respuesta y no le volveré a molestar, por lo menos en cuanto a la usucapión, je je.
Un saludo
Muchas gracias, me ha sido de grandísima ayuda, como siempre.
Lo que habría que hacer en este caso es un expediente de dominio sobre ese inmueble, y el plazo que tiene que pasar, es de 30 años en el caso de que se habite sin buena fe ni justo titulo, y en este caso ya que entiendo que tienen buena fe, y los pagos de la contribución, comunidad, etc, se puede considerar un justo titulo bastaría con que transcurriesen 10 años.

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