Casada en trámites de separación y en régimen de separación de bienes. Derechos y deberes

Estoy casada en Cataluña en régimen de separación de bienes, aunque en la actualidad residimos en Andalucía (ninguno de los dos somos catalanes). Tengo 38 años y estoy en paro, preparando una oposición. Mi marido y yo queremos separarnos. No tenemos hijos. La casa en la que vivimos está a nombre de los dos, y tiene pendiente una hipoteca. El resto de bienes (coche, muebles, electrodomésticos, etc.) están a mi nombre en las facturas de compra. Estamos tratando de llegar a un acuerdo que sería el siguiente: Yo le doy a él POR millones para que me venda su parte de la casa y continúo yo sola pagando la hipoteca, y él se alquila un piso. El resto de bienes que he mencionado, creo que "por ley" son míos. Es decir, que él no tiene derecho a llevarse el coche ni ninguna otra cosa sobre la que yo tenga la titularidad.
He tratado de exponerle el caso lo más resumidamente posible, aportándole los datos que considero más importantes. Quisiera que me asesorara sobre lo que más me conviene hacer. También quisiera que me aclarase otras dos cuestiones:
1- ¿Tengo derecho a una pensión compensatoria?
2- Al comprarle su parte de la casa, ¿tengo qué volver a escriturar? ¿Sabría decirme, en ese caso, a cuánto pueden ascender las escrituras?
Le agradeceré muchísimo en todo lo que pueda ayudarme, pues al "tormento emocional" que una separación supone, se une el tormento de "arreglar" las cosas.

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En un divorcio, lo que interesa es llegar a un arreglo pronto y solucionar todo en el más breve plazo posible.
El convenio que propnes está bien para tus intereses, lo de la pensión compensatoria, quizás podías proponerle una durante los próximos 3 años, ya que no has dedicado tu vida al cuidado de tus hijos, ni has dejado de trabajar por ello.
El que en el convenio y la liquidación del régimen matrimonial te adjudiques tu la totalidad de la vivienda, si se redacta bien por parte del abogado evitando que haya excesos de adjudicación, no paga nada de impuesto, ¿y tan solo te costará unos 200? Del Registro de la Propiedad. Unicamente quizás como estáis casados en separación de bienes, lo habríais de tramitar como extinción del condominio y ya es algo más caro, el 3% del valor del piso
Buenos días, Huecha:
El convenio y la liquidación del régimen matrimonial, ¿significa el acuerdo al que lleguemos mi marido y yo?.
Otra cosa, ¿qué quiere decir que no haya excesos de adjudicación? ¿Me la podría explicar a través de un ejemplo?.
Y, por último, supongo que para evitar tramitarlo como extinción del condominio debido a la separación de bienes, valdría con hacer antes capitulaciones matrimoniales y cambiar el régimen a gananciales, ¿es así?
Muchas gracias por su pronta respuesta, me está ayudando mucho.
Saludos.
Exactamente, si llegáis a un acuerdo en cuanto al uso de la vivienda familiar, y distribución de los bienes.
Si te quedas un piso valorado en 1.000 + muebles valorados en 100 te quedas con 1.100, y si tu marido se queda con un coche valorado en 200, tu tienes un exceso de adjudicación de 900. Con lo cual le habrías de compensar en 450 para que no hubiera excesos de adjudicación.
Habría que ver como está el piso en la escritura y en el Registro de la Propiedad
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Siento su situación señora. Una vez acabada una relación creo que lo mejor es ponerle fin educadamente y con mayor razón si no hay hijos por medio. El régimen de separación de bienes, como Vd. sabe, equivale a que cada uno conserva su propio patrimonio y los ingresos que el mismo genera. Eso no impide que pueda tener bienes en común, como aquí ocurre con la casa.
Vayamos por orden: Para "la casa" tienen Vd. que hacer una escritura notarial de disolución de pro indiviso (no de disolución de gananciales porque Vd. está en régimen de separación de bienes) escritura en la que consta que Vd. se queda la casa y que, a cambio y por su mitad le paga por millones. Esa operación paga en Hacienda el 0,75% del valor actual de la casa.
"Resto de los bienes" están a su nombre, por lo que legalmente son de Vd. No obstante si está tratando de llegar a una solución "amistosa" yo tendría en cuenta, muy despacio el valor de esos bienes y si "me compensa" una pelea por dichos bienes. Son de Vd. legalmente, pero si han sido pagados entre los dos son de los dos, y si hay letras cargadas en cuenta corriente o se puede acreditar salidas de dinero de la cuenta por el importe de la letra o cualquier cosa por el estilo, ya no son de los dos, son de los abogados que en el Juzgado discutan de quien son los bienes.
Si he terminado con un señor termino YA, pero no me meto en un pleito, empiezo a gastar dinero y estoy años lamentando por qué no habría arreglado por cuatro cuartos, me cuenten mis amigas, mi familia, o un bien intencionado lo que quiera.
Las situaciones las pasa uno mismo y es muy desagradable prestar declaración en un Juzgado teniendo que mentir y además no es fácil. Cada uno adopta la decisión que estima oportuna, pero tenga en cuenta que su "ex" tiene que ir a la notaria voluntariamente a firmar la escritura de disolución del pro indiviso y si decide no ir, está Vd. metida en otro pleito para lograrlo ( y ahí no es para que otorgue escritura ahí es para venderla en pública subasta, puede estar pleitando cuatro o cinco años y nosotros cobramos por el pleito, entre pitos y flautas, entre el 20 y el 30 por ciento del valor del bien). Todo esto hay que tenerlo muy en cuenta a la hora de dar pasos que no tienen marcha atrás, que los consejos de amigos tomando café son muy fáciles, pero aquí hablamos de dinero y el dinero es algo muy serio.
En cuanto a la pensión compensatoria Vd. tiene derecho a pensión compensatoria... y él también. Lo que significa que la compensación se concede por el Juez por la pérdida de la calidad de vida que tenían durante el matrimonio, cualquiera de los cónyuges y la que tiene después de separado.
Depende como es lógico de los ingresos de cada uno, pero entrelace los asuntos: si me quedo con la casa y le pago por millones a mi ex marido es porque tengo dinero para quedarme la casa, pagar la hipoteca y pagar los duros al joven. Es difícil que en esta situación -si es como yo la describo- le prospere una pensión que se fija teniendo en cuenta los años de matrimonio, ingresos de ambos la edad de la esposa, las posibilidades de encontrar empleo, la circunstancia de haber, o no, trabajado antes y se concede por cinco años más o menos... y gastando en el Juzgado.
Mi consejo: arregle seriamente con un trato honorable y correcto para los dos. Pase lo antes posible lo que Vd., muy acertadamente, denomina "tormento emocional" y si la situación es como yo lo veo y dentro de los límites que es este medio de comunicación, olvídese de consejos y rehaga su vida sin que el recuerdo a la etapa anterior le revuelva las tripas y le vacíe el bolsillo. Saludos y mucha suerte con la decisión que adopte.
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En primer lugar en tu caso te encuentras casada por régimen de separación de bienes, esto se aplica en el caso de los bienes que has adquirido antes del matrimonio, son de tu única propiedad. En el caso de los bienes que has adquirido durante el matrimonio esos bienes que forman parte de la comunidad conyugal por ende son el 50% es de tu esposo y el 50% tuyos. En el caso de todo los electrodomésticos y el coche me imagino que son adquiridos antes el matrimonio por tal sentido son de tu única propiedad. En cuanto a la casa en el libelo de divorvicio se establecerá claramente que tu le vas a comprar el 50% de sus acciones por ende el ya pierde los derechos sobre dicho inmueble, se deberá realizar una vez que salga el divorcio se deberá establecer que el bien es de tu única propiedad que se evidenciara en la sentencia del divorcio. En cuanto a costos no puedo indicarte ya que soy Abogada Venezolana. Te recomiendo para que sea un proceso más rapido y menos costoso que sea un divorcio mutuo acuerdo. Suerte.

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