Tengo derecho a negarme a un traslado

Y gracias por adelantado por las dudas que me puedas aclarar. Llevo ocho años trabajando para la misma empresa con contrato indefinido desde el principio. Hace cuatro años me acogí a una reducción de jornada por guarda legal de un niño, he vuelto a tener otro hijo hace ocho meses. Mi lugar de trabajo está ubicado en mi localidad de residencia. Mi empresa es nacional con sucursales en toda España, la población donde está la oficina donde trabajo está lindando con una ciudad que tendrá unas veinte sucursales. Soy la trabajadora con más antigüedad en la oficina y la única con reducción de jornada por guarda legal. Con la excusa de la nueva situación económica general y debido a una bajada de ventas creo que en breve me van a decir que me trasladan a otra oficina de alguna localidad próxima a donde estoy. Importante, en mi contrato indica como lugar de trabajo la dirección de la sucursal donde he estado siempre desde que trabajo en esta empresa, en las clausulas de contrato no indica posibilidad de traslado ni movilidad geográfica, únicamente se remite a los Estatutos de trabajadores en los supuestos no especificados en contrato. Mis preguntas son varias en caso de que la empresa me comunique que me quieren trasladar definitivamente a otra sucursal: ¿1º Puedo negarme al traslado sin que esto implique despido improcedente? ¿2ºCon cuánta antelación me tienen que avisar y en que formas? ¿3º Puedo solicitarles que me despidan pagándome el finiquito que me corresponda? ¿4º En caso de despido con la nueva ley de igualdad me pagarían en arreglo a mi antigua jornada completa y el subsidio por desempleo sería en arreglo a mi antigua jornada completa? Por último informarte que el traslado me lo propondrían sin ser ninguna mejora de puesto, sueldo ... Y supondría un mayor gasto para mí ya que voy andando a trabajar, puedo dejar yo a mis hijos en guardería-colegio, de la otra forma dependería de alguien más para dejarlos o contratar un servicio extra para dejar a mis hijos antes en la guardería y en el colegio.

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Tienen que avisarte por escrito con una antelación de un mes, si se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo tienes derecho (demandando) a rescindir la relación laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades. Como es reducción por cuidado de hijo tienes derecho a que te indemnicen como si trabajaras la jornada completa.
Respecto al desempleo será en función a lo cotizado, ahora no cotizas jornada completa pero se tendría en cuenta como si fuera jornada completa en proporción al salario cobrado por las horas trabajadas.
Podrías indicarme si un traslado de sucursal dentro de la misma ciudad o provincia significaría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
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Estimada (xxxxxx):
Siento no poder ayudarla, muy a mi pesar porque la pregunta está magníficamente planteada y tiene una enorme importancia, porque no soy especialista en derecho laboral y cualquier respuesta tendría Vd. que contrastarla con algún compañero de este u otro foro, que se dedique a esta materia.
El derecho laboral es muy cambiante y complejo y hay que dedicarse al mismo de forma exclusiva.
                    Hasta donde yo sé el traslado tiene el traslado que implicar cambio de residencia, hay que abrir un periodo de consulta con los trabajadores si afecta a un determinado numero de la plantilla, aquí afecta a toda, así que habrá un periodo de consulta con los trabajadores por un plazo de quince días, y debe cumplimentarse la obligación de traslado en el plazo de 30 días desde que se notifica al trabajador, si no lo hace le pueden despedir por indisciplina.
                      Si Vd. no está de acuerdo con el traslado puede pedir legalmente la rescisión del contrato de trabajo, lo que ocurre es que la indemnización baja a 20 días por año trabajado con un máximo de doce meses y se accede a las prestaciones por desempleo, lo que ignoro es si la indemnización se le pagaría con arreglo a la antigua jornada completa, creo que sí, porque la que tiene ahora es temporal, al igual que el subsidio por desempleo.
Siento no poder ayudarle más.
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1.- Siempre que tu oficina no cierre puedes negarte sin problemas
2.- En caso de que no tengas más remedio si la oficina está a una distancia mayor de 40 km de tu domicilio habitual tendrían que pagarte un plus de desplazamiento. Sería una mofdificación sustancial de condiciones de trabajo y requiere un procedimiento: por escrito con preaviso de 30 días.
3. 4.-- En caso de negarte en ese plazo sería un despido objetivo. Indemnización de 20 días de salario por año trabajado (sobre tu salario bruto anual a jornada completa)
Puedes llegar a cualquier tipo de arreglo que quieras. Con la nueva ley de igualdad la mujer está muy protegida y en tu caso cualquier despido sería nulo ya que no se podría despedir a una mujer que esté en reducción de jornada por cuidado de hijo. Podrías negociar, en caso de que te quieras marchar, cualquier tipo de contraprestación ya que entiendo que ellos te la darían para poder evitar problemas
saludos

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