Resolución Contrato compra piso

Te escribo para ver si puedes echarnos una mano a mí y a mi novia ya que nos encontramos en una situación complicada y por lo que he leído bastante común.
Te cuento, hace dos años compramos un piso sobre plano. Por motivos personales, hemos decidido trasladar nuestra residencia fuera de Cataluña, por lo que el piso ya no nos interesa.
Nosotros, nos encontramos al corriente de todos los pagos que según el contrato debían realizarse y actualmente estamos a la espera de escriturar la vivienda.
La constructora nos ha comunicado telefónicamente y mediante correo ordinario que ya podemos escriturar la vivienda cuando queramos. Por nuestra parte nosotros enviamos un buró fax a la constructora comunicándoles que ya no estábamos interesados en el piso.
En el contrato constan las siguientes condiciones resolutorias:
Condiciones resolutorias
1-. El incumplimiento por el Comprador de su obligación de efectuar cualquiera de los pagos mencionados en la estipulación segunda, producirá, si así interesa al Vendedor, la resolución de pleno derecho del presente contrato, en los términos previstos en el artículo 1.504 del Código Civil.
En este supuesto quedará el 20% de la cantidad abonada en poder del Vendedor en concepto de indemnización tasada de daños y perjuicios y pena por el incumplimiento.
2.- Los mismos efectos resolutorios producirá el incumplimiento por el Comprador de su obligación de escriturar o de concurrir a la entrega de llaves.
3.- El vendedor no obstante lo dicho en los apartados anteriores, podrá exigir el total cumplimiento de sus obligaciones por el Comprador, y en ese caso, éste vendrá obligado a abonar, además de las cantidades no satisfechas a su vencimiento, incluyendo el IVA y los gastos que correspondan, el interés legal del dinero, calculado por todo el descubierto, por el tiempo transcurrido desde la fecha del vencimiento hasta la fecha en que realmente se efectúe el pago.
Nuestras preguntas son las siguientes:
a) ¿Estamos obligados a escriturar?
b) ¿Hemos perdido el 20% de las cantidades entregadas?
c) Si no escrituramos, ¿qué nos puede pasar?
Por favor, ¿nos podrías aclarar un poco el tema?

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Pues parece ser que el Vendedor puede bien resolver el contrato -perdéis el 20% de lo entregado- o interesar el total cumplimiento de la obligaciones del Comprador. Por lo que el vendedor si le interesa puede obligaros a cumplir.
El problema es que habéis firmado un contrato y que os sometéis -ambas partes- a las estipulaciones que se fijan en el mismo.
Si vosotros queréis resolver el contrato yo lo que intentaría es negociar con la constructora -aunque dada la situación de crisis que padecemos ya os digo que va a ser muy difícil llegar a un acuerdo-. De otro lado se puede intentar estudiar el contrato para ver si hay clausulas abusivas -que sean nulas- y que afecten a partes esenciales del contrato (yo no puedo pronunciarme al no poder leer todo el contrato). Para ello os recomiendo que llevéis el contrato a un compañero de la localidad donde residáis cuanto antes.
¡Un saludo y suerte!
PD.- Si tienes más cuestiones al respecto házmelas, si no te ruego cierres la presente cuestión.
Ante todo agradecerte la claridad en tu respuesta.
Ya me he puesto en contacto con un abogado y durante la semana me veré con el para que estudie mi contrato.
Si es posible me gustaría preguntarte alguna de cosillas más:
a) ¿Existen motivos de causa mayor por los cuales pueda resolver el contrato sin que se me obligue a cumplir con las obligaciones estipuladas en él? Por ejemplo cambio de residencia, cambio de empleo, etc...
Muchísimas gracias por adelantado otra vez.
(xxxxxx)
Las causas de resolución deben figurar en las clausulas contractuales -si no existe esa causa pues, nada de nada-. Lo siento.
¡Un saludo y suerte!
PD.- Si tienes más cuestiones al respecto házmelas, si no te ruego cierres la presente cuestión.
Bueno por lo que se ve nos tienen más que pillados...
Un último comentario. No sé si te lo he comentado pero mi pareja y yo no somos de la misma comunidad autónoma. En un principio queríamos trasladar nuestra residencia a Barcelona, pero debido a situaciones personales-laborales hemos decidido trasladar la vivienda a alicante.
Como por lo que se ve nos tienen más que pillados, a modo de planteamiento que te parece el plantear la posibilidad de adquirir una vivienda de la misma constructora en el lugar donde queremos situar nuestra vivienda habitual. Sé que la constructora tiene varías promociones en ese lugar. ¿Crees qué esto es una buena baza a jugar?
Un saludo,
y muchas muchas gracias por tu amabilidad.
(xxxxxx)
Claro que sí, cualquier carta que tengas a la hora de negociar es buena. Plantea esa posibilidad pues es posible que fuera interesante para ambas partes.
¡Un saludo y suerte!
PD.- Si tienes más cuestiones al respecto házmelas, si no te ruego cierres la presente cuestión.

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