¿Me gustaría saber si el tiempo de mili cuenta para la jubilación?

Me gustaría saber si el tiempo de mili cuenta como cotización a la hora de la jubilación.
También me gustaría saber si la administración lo contempla como antigüedad a la hora de trienios, promoción etc.. En el caso de que se haya obtenido la condición de funcionario después del servicio militar.
¿Qué tiempo de mili era la obligatoria en el año 1.979 y en la marina?.
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En caso de ser funcionario, el tiempo de Servicio Militar sólo computa para pensiones, trienios, promociones y cualesquiera otros derechos pasivos si ya se era funcionario antes de realizarlo, puesto que en ese caso se pasaba a situación de servicios especiales con los privilegios que ello conlleva.
Para los que adquiriesen la condición de funcionario después del Servicio Militar y para los demás trabajadores, se computa para la jubilación todo el tiempo de servicio que excediera de nueve meses.
No estoy seguro de los tiempos de servicio obligatorio en 1979, pero creo que eran doce meses en el Ejército de Tierra y dieciocho en la Marina. Los Voluntarios creo que servían dieciocho meses. No obstante, dígame dónde y cómo sirvió (Aire, Tierra, Armada, voluntario, forzoso...) y le confirmo el dato.
Serví en Marina 18 meses. Que era el tiempo obligatorio si te tocaba la marina, y 12 meses si hacías la mili en tierra, ambos periodos obligatirios en estos años.
Pero me he enterado que del tiempo de mili no te cuenta 9 meses, pero que el resto del tiempo de mili, que en mi caso serían otros 9 meses si que cuenta como cotización en casos de que este periodo te haga falta para jubilaciones anticipadas, 100% de prestaciones de jubilaciónetc,. Y también en la función pública te lo reconocen como antigüedad en la administración a efectos de trienios, premios de antigüedad, etc..
Efectivamente, tal y como le dije computa para la Seguridad Social todo el tiempo que exceda de nueve meses, por lo que si sirvió diecioho le corresponden nueve de cotización.
En cuanto al reconocimiento como antigüedad en la Administración Pública no tienen obligación legal de hacerlo. Sólo se les reconoce, de acuerdo con la antigua ley de 1978, a aquellos que hicieron la mili como personal laboral o como militares de empleo. Sin embargo, no es así con respecto a los que tuvieron que hacer el Servicio Militar Obligatorio.

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En respuesta a tus preguntas,
Sí se reconocería, con una serie de límites, como es el caso de:
Quienes no alcanzan el período mínimo de 15 años para optar a una pensión contributiva
Los que no pueden percibir la totalidad de la prestación social al no alcanzar los 35 años exigidos.
En Educación los que no pueden acceder a la jubilación LOGSE por no cumplir el periodo mínimo de cotización
Los que no alcanzan el 100% de los haberes por no tener lo 35 años de servicio
Los que no pueden acceder a las GRATIFICACIONES POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (LOGSE) 2005
A los trabajadores que superan los periodos máximos de cotización no les afecta.
Si la respuesta ha sido de tu agrado.
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Hay que distinguir entre el tiempo de la mili obligatoria y el tiempo de desempeño como militar profesional. En el primer caso solo en determinadas situaciones se tiene en cuenta y siempre si el tiempo de cotización es insuficiente para devengar prestaciones de la seguridad social (pensiones de incapacidad, jubilación, etc)
El tiempo de militar profesional computa a estos efectos y hay que dirigirse a la Delegación Provincial de Defensa para obtener el correspondiente certificado.
Será la administración para la que Vd trabaja la que determinará si computa o no a efectos de trienios por lo tanto debe dirigirse a ella aportando el certificado de defensa, y solicitar dicho efecto.
Respecto a la jubilación y otras prestaciones de clases pasivas, sí contempla la ley el cómputo recíproco de cuotas teniendo que el interesado acreditar ese tiempo y solicitar su cómputo.
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Señor Usuario:
Quizá no alcanzo usted a leer bien mi mensaje sobre el cual me proclamo experto. Dentro de ese listado no figura el derecho laboral que supongo es de lo que usted necesita asesoría al hablar de tiempos de jubilación. Por cunato hace al resto de su pregunta francamente no le entiendo nada... ¿la administración de trienios y promoción? ¿En el caso de que se haya obtenido la condición de funcionario después del servicio militar? ¿Qué tipo era milli que era obligatorio en 1979 y en la marina?
Con todo respeto no le entiendo absolutamente nada
Pero... repito con base al encabezado de su pregunta necesita usted un abogado especialista en derecho LABORAL

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