Cuota anual

Pues mi pregunta es, que tengo una semana al año de "multipropiedad" o régimen de aprovechamiento con Gruphotel, ¿y tengo que pagar todos los años 350? La cuota de servicios, y la he pagado durante más de 15 años pero ahora estoy en el paro y me es imposible pagar, y me han enviado una carta diciendo que si no pago me incrementaran un interés mensual del 2%, por favor que es lo que puedo hacer.
PD. ¿Y si no pagara y que se la queden ellos la semana sin que me paguen? (Aunque no creo porque les dije que me lo alquilaran o compraran y me dijeron que no.

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Pues sin conocer las clasusulas contractuales, ¿se ha planteado rescindir el contrato? ¿Qué condiciones se establecieron para ello? Supongo se estableció tal posibilidad
Si no quiere rescindirlo, la única fórmula es negociar un pago atrasado pero con los tiempos que corren, lo veo complicado.
Si no paga, el incremento del interés anual que le dicen (supongo previsto también en el contrato), no es todo lo que puede su acreedor hacer para recobrar la deuda.
La respuesta depende de lo que Ud. quiera hacer. Conservar el contrato y la propiedad, ¿rescindirlo?, ¿No pagar?
La semana de multipropidad hace más de 15 años que la pague y ahora pago solo una cuota al año de servicios, y lo que yo quisiera (porque no puedo pagar) es no pagar esa cuota aunque se lo queden para ellos aunque no me quieran dar nada.
Muchas gracias.
Pues la única solución que encuentro es negociar con la contraria e intentar alcanzar un acuerdo como el que me expone, pero sino están dispuestos a ello, deberá estar a lo que determine el contrato en su día suscrito para el caso de impago. Todo ello, independientemente de las acciones legales que la contraria pueda conservar al respecto.
Quizás le podría decir que aunque no se avengan a un acuerdo, haga Ud. el ingreso o transferencia de una parte de la deuda, indicando que es un pago a cuenta por los atrasos derivados de la cuota de servicios. Con eso, para el caso de acciones legales siempre podría alegar buena fe, aparte de que dificulta o retrasa (de alguna manera) la aplicación de la penalización contemplada en el contrato. Otra solución mejor francamente no la veo. A salvo de que Ud. no quiera pagar nada y correr con los riesgos.

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