Embargo Comunidad de Bienes

Formo parte de una comunidad de bienes formada por 5 socios comuneros, los cuales tenemos pendientes con el banco una deuda de 60.000€ por un préstamo que se solicitó hace unos años. Mi duda es saber si sería posible zanjar mi deuda con la parte que me corresponde (12.000€). No dispongo de la cuantía total para saldar esa deuda en su totalidad pero si de mi parte proporcional. ¿Sería posible?

4 Respuestas

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Normalmente no sera posible el pago de su parte... pues seguirá usted siendo responsable del crédito y si no pagan le pueden seguir reclamando...

En estos casos, se suele cancelar el crédito actual y solicitar uno nuevo los que no puedan pagar el total... pero no siempre es posible.

Respuesta
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Yo pienso que sí es perfectamente posible, Es cuestión de ponerse en contacto con el banco acreedor (o el abogado que lleve el asunto, si procede) y plantearle esa proposición. Considero que estarán abiertos a esa postura suya. De conseguirlo, recuerde que quede ese pacto perfectamente plasmado en un contrato, donde se recojan todos los antecedentes de origen de la deuda y se especifique que ud., con el pago de esa cantidad, queda totalmente exonerado de toda responsabilidad por dicha deuda.

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Depende del tipo de sociedad que tenga y de las condiciones del préstamo. Si la sociedad es de responsabilidad solidaria no podrá hacerlo, ya que cada uno de los socios responde de la totalidad de las deudas, e igualmente en el caso del préstamo, si es solidario.

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Sin ver el contrato del préstamo es difícil dar una respuesta, pero tenga en cuenta que normalmente estos préstamos se firman de forma solidaria, es decir, todos responden por el total de la deuda, así pues aunque Ud. saldara la que considera su parte, continuaría siendo responsable del resto de la deuda junto con los demás socios.

Espero haberle sido de ayuda, si tiene alguna pregunta más sobre el tema, no dude en consultarme.

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