Mi inquilino no paga ¿Qué opciones tengo?
Tengo mi casa alquilada desde julio 2004, a una pareja de búlgaros con dos hijos legales en Madrid. Desde hace seis meses se retrasan en los pagos, y tengo que estar reclamándoselo, por lo que se le acumulan los de un mes con otros, y siempre me deben o el alquiler o los gastos de consumos.
Tenemos contrato privado el cual adjunto, y no declaramos el alquiler ninguna de las dos partes.
¿Qué opciones tengo para que desalojen la vivienda con estas condiciones?
¿Si no lo declaro a que me enfrento ante hacienda?
Si no se quieren ir, ¿qué opciones tengo?
Primera: objeto del contrato:
Se hace entrega por el Arrendador de las llaves de la VIVIENDA, ANEXOS y ACCESORIOS que constituyen el objeto de este contrato de arrendamiento, comprometiéndose a no ceder ni subarrendar nada que constituya objeto del presente contrato.
Segunda: plazo
El plazo del presente contrato de arrendamiento será de UN año. No obstante el plazo pactado y, con la salvedad que se conviene en el siguiente párrafo, el Arrendatario podrá en cualquier momento dejar sin efecto el presente contrato, comunicándolo al Arrendador, con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha en la que desea que el contrato quede sin efecto, fecha que deberá coincidir con el último día de un mes natural. Aunque el Arrendatario deje libre el objeto del contrato antes del transcurso del referido plazo de dos meses, queda obligado al pago de la renta correspondiente a dicho periodo; y si el Arrendatario dejase sin efecto el arrendamiento sin el preaviso indicado de dos meses, y libre el objeto del arrendamiento, se obliga a hacer efectivo al Arrendador el total importe equivalente a la renta de dos mensualidades.
Tercera: renta y su actualización: pago de la renta
La renta de la primera anualidad de vigencia del presente contrato se conviene en CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO euros (4. ¿944?), pagaderas en mensualidades de CUATROCIENTOS euros (¿412?).
Novena: fianza
El Arrendatario hace efectiva al Arrendador, en este acto, en concepto de fianza, el importe equivalente a dos mensualidades de renta.
Undécima: causas de resolución del contrato:
El Arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
1. La falta de pago de la renta convenida.
2. El subarriendo, la cesión o, en su caso, el traspaso inconsentidos.
3. La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el Arrendador.
4. Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
5. Cuando la vivienda deje de estar destinada a los fines para la que fue alquilada.
6. Cuando el Arrendador le comunique al Arrendatario, con un mínimo de dos meses de antelación, la necesidad de ocupar la vivienda.
El Arrendatario, por su parte, podrá resolver el contrato por la perturbación de hecho o de derecho que realice el Arrendador en la utilización de la vivienda.
Duodécima: extinción del arrendamiento.
El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las causas contempladas en el articulo anterior, por las siguientes:
a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al Arrendador.
b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.
c) Por la muerte del Arrendatario.
Intimidación querrás decir, no? - patitaspatas