Situación de servicios especiales, derechos pasivos
Tengo una pregunta muy particular para la cual no encuentro respuesta en toda la legislación y jurisprudencia que ha pasado por mis manos y agradecería tu ayuda. En la actualidad ostento un cargo público menor en un ayuntamiento y desearía disponer de algo seguro para el futuro. Había pensado hacer unas oposiciones. Mis dudas son las siguientes:
1.- Si pasase las oposiciones. ¿Podría ser nombrado funcionario y pasar directamente a la situación de servicios especiales? Generalmente los casos que he encontrado son al revés, es decir personas que tenían la condición de funcionario y después accedieron a un cargo público que les hizo pasar a la situación de servicios especiales. En mi caso adquiriría la condición de funcionario una vez ya estoy ejerciendo un cargo público, al cual no quiero renunciar.
2.- Si la respuesta anterior es afirmativa ¿Computaría el tiempo que pase en situación de servicios especiales para la adquisición de derechos pasivos propios del régimen especial de los funcionarios, aunque no haya trabajado un sólo día, o se iniciaría al pasar a la situación activa de ejercicio efectivo de mi labor de funcionario tras abandonar el cargo público? Nuevamente tengo clara esta respuesta para los que ya trabajaban como funcionarios al acceder a un cargo público, pero en mi caso particular no tengo ni idea.
1.- Si pasase las oposiciones. ¿Podría ser nombrado funcionario y pasar directamente a la situación de servicios especiales? Generalmente los casos que he encontrado son al revés, es decir personas que tenían la condición de funcionario y después accedieron a un cargo público que les hizo pasar a la situación de servicios especiales. En mi caso adquiriría la condición de funcionario una vez ya estoy ejerciendo un cargo público, al cual no quiero renunciar.
2.- Si la respuesta anterior es afirmativa ¿Computaría el tiempo que pase en situación de servicios especiales para la adquisición de derechos pasivos propios del régimen especial de los funcionarios, aunque no haya trabajado un sólo día, o se iniciaría al pasar a la situación activa de ejercicio efectivo de mi labor de funcionario tras abandonar el cargo público? Nuevamente tengo clara esta respuesta para los que ya trabajaban como funcionarios al acceder a un cargo público, pero en mi caso particular no tengo ni idea.
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Respuesta de el_balo1960
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