Situación de servicios especiales, derechos pasivos

Tengo una pregunta muy particular para la cual no encuentro respuesta en toda la legislación y jurisprudencia que ha pasado por mis manos y agradecería tu ayuda. En la actualidad ostento un cargo público menor en un ayuntamiento y desearía disponer de algo seguro para el futuro. Había pensado hacer unas oposiciones. Mis dudas son las siguientes:
1.- Si pasase las oposiciones. ¿Podría ser nombrado funcionario y pasar directamente a la situación de servicios especiales? Generalmente los casos que he encontrado son al revés, es decir personas que tenían la condición de funcionario y después accedieron a un cargo público que les hizo pasar a la situación de servicios especiales. En mi caso adquiriría la condición de funcionario una vez ya estoy ejerciendo un cargo público, al cual no quiero renunciar.
2.- Si la respuesta anterior es afirmativa ¿Computaría el tiempo que pase en situación de servicios especiales para la adquisición de derechos pasivos propios del régimen especial de los funcionarios, aunque no haya trabajado un sólo día, o se iniciaría al pasar a la situación activa de ejercicio efectivo de mi labor de funcionario tras abandonar el cargo público? Nuevamente tengo clara esta respuesta para los que ya trabajaban como funcionarios al acceder a un cargo público, pero en mi caso particular no tengo ni idea.

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Lo de 'cargo público menor' supongo que te refieres a Concejal, y no me parece nada menor, porque es una actividad en la que se coge mucha experiencia profesional. Respecto a tus preguntas, te contesto:
1ª La respuesta es Sí, en todo caso, pero si estamos hablando de ser funcionario en el mismo ayuntamiento donde ejerces de concejal, deberás tener en cuenta que si apruebas las oposiciones, primero debes tomar posesión como funcionario y luego solicitar el pase a servicios especiales, y todo ello, sin solución de continuidad, porque resulta incompatible, si fueras concejal con retribución.
2ª Entiendo que sí, porque la situación de concejal con dedicación exclusiva no es una página en blanco, sino que puden ser considerados servicios activos a la Administración, aunque especiales. Por tanto, el tiempo cotizado como concejal se computará a efectos de derechos pasivos (en el régimen general de la Seguridad Social).
Muchísimas gracias por tu pronta respuesta, que me da ánimos para estudiar. Con la incertidumbre de si iba a ser posible entrar como funcionario en servicios especiales era difícil encontrar la motivación para digerir tantos temas.
Una pequeña aclaración abusando de tu amabilidad: ¿Me podrías quizás decir la base jurídica de tu respuesta? No hace falta que me des el número del artículo ni nada. Dime la Ley o Reglamento y yo ya lo leeré. Lo digo para tener una base sobre la que fundamentar mi postura en caso de que al entrar (si es que lo consigo. La euforia por lo positivo de tu respuesta me hace sentir como si ya casi hubiese entrado, cuando todavía quede un arduo camino) cuestionasen mi derecho a pasar a servicios especiales automáticamente o mi derecho al cómputo de este tiempo a efectos de derechos pasivos. De la lectura del artículo 87 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o similares no soy capaz de encontrar ni argumentos en contra ni a favor.
Gracias de nuevo por tu ayuda.
Debes consultar el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Bases de Régimen Local, y en su caso, la Ley de Función Pública de tu Comunidad Autónoma.

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