¿Es prevaricación?

Saludos
Mi pregunta es la siguiente:
Si una máxima autoridad de un ayuntamiento, ante un artículo de un BOIB que está en vigor y que dice:
Café-concierto: es el establecimiento que ofrece al público amenizaciones musicales mediante ejecución humana o por medios mecánicos o electrónicos. Entre las actividades que son propias, como la cafetería, no se incluye la ejecución de ningún tipo de baile ni como espectáculo ni con participación de los asistentes.
¿Si esta autoridad permite conscientemente que muchos locales, cafés-concierto, ejerzan el baile como actividad, estaría cometiendo prevaricación?
¿Y si no es así en que estaría incurriendo esta autoridad?
Dándoles las gracias por anticipado y esperando su respuesta me despido atentamente
             Joan

2 Respuestas

Respuesta
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El art.404 del código penal español regula la prevaricación de la siguiente manera:
"A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años".
En el caso que usted comenta no puede hablarse de prevaricación, puesto que no hay resolución, ni concurren el resto de elementos que exige el delito. Veamos, si la normativa no permite determinadas actividades a una categoría de negocio, y alguno de éstos la incumple, el ayuntamiento tendrá que recibir denuncia de un particular o un acta de inspección del funcionario que corresponda, poniendo en su conocimiento esa situación y dando lugar a un expediente sancionador. El Alcalde y la corporación municipal tendrán que actuar cuando exista formalmente un procedimiento a raíz de una denuncia o un acta de inspección. Otra cosa es que el conocimiento extra oficial de ello moviera a quien corresponda a promover inspecciones en los establecimientos, pero es una decisión política. Esa es mi opinión.
Respuesta
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No es prevaricación, ya que la prevaricación es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta.
Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración.
Exactamente no estaría incurriendo en ningún tipo de delito ni nada parecido.

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