¿Cómo le pago la indemnización?

Primero de todo... Muchas gracias por tu ayuda.
Soy una autónoma con una trabajadora a media jornada. Las cosas están mal, me he bajado el sueldo, he reducido los gastos al mínimo... Pero la voy a tener que despedir.
Sé que por causas económicas podría dejar la indemnización en 20 días de salario, pero sinceramente, no quiero, no me sale del alma. Le voy a ofrecer despido improcedente y pagarle 45 días. Hasta ahora ha sido una excelente trabajadora, y aunque las cosas me vayan fatal, como llevaba sólo tres años conmigo, la indemnización no es muy salvaje... A día de hoy, se la puedo pagar y dormiré con la conciencia menos revuelta... No hago más que dar vueltas a sus circunstancias personales... En fin.
El caso es que no sé cómo hacer lo de la indemnizaicón, me explico... Yo se la pagaría en el momento de darle la carta de despido, pero sé que si me denuncia al ser improcedente me puede pedir salarios de tramitación. Que para evitarlos tengo que despositar el dinero en el juzgado en el plazo de 48 horas.
Pero me resulta un detalle muy feo hacerla ir al juzgado para cobrar una indemnización que a mi no me importaría darle en la mano...
¿Existe alguna fórmula para darle la indemnización y que aunque reclame no corran salarios de tramitación?
No me refiero a que sea una forma "cierta" de pagarle... Porque le podría dar un cheque de mi cuenta... Me refiero a una forma legal que evite correr los salarios.

4 Respuestas

Respuesta
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La forma es que redacte un documento de despido y en el conste que ella reconoce que con la firma recibe todo el importe que le corresponde en concepto de indemnización, y que no tiene más por lo que reclamar, quedando saldado todo .
Es simplemente un escrito de despido pero que ella firma diciendo que no tiene más por lo que reclamar; lo mejor es acompañarlo de un cheque por la cantidad total que le va a dar, y que le haga fotocopia al mismo. Bueno como llevara la contabilidad y el cheque es nominativo, con eso tiene todo controlado.
Supongo que lo ideal es que firme una copia del cheque... porque si se lo doy y no lo cobra, y no puedo demostrar que se lo dí, no podré evitar los salarios de tramitación por no depositar el importe, ¿no?
Bueno si le das el cheque nominativo, hay prueba del pago, pero bueno haz copia por seguridad.
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¿A quién? ¿Respecto a que?. Necesito algún dato más.
Primero de todo... muchas gracias por tu ayuda.
Soy una autónoma con una trabajadora a media jornada. Las cosas están mal, me he bajado el sueldo, he reducido los gastos al mínimo... pero la voy a tener que despedir.
Sé que por causas económicas podría dejar la indemnización en 20 días de salario, pero sinceramente, no quiero, no me sale del alma. Le voy a ofrecer despido improcedente y pagarle 45 días. Hasta ahora ha sido una excelente trabajadora, y aunque las cosas me vayan fatal, como llevaba sólo tres años conmigo, la indemnización no es muy salvaje... a día de hoy, se la puedo pagar y dormiré con la conciencia menos revuelta... no hago más que dar vueltas a sus circunstancias personales... en fin.
El caso es que no sé cómo hacer lo de la indemnizaicón, me explico... yo se la pagaría en el momento de darle la carta de despido, pero sé que si me denuncia al ser improcedente me puede pedir salarios de tramitación. Que para evitarlos tengo que despositar el dinero en el juzgado en el plazo de 48 horas.
Pero me resulta un detalle muy feo hacerla ir al juzgado para cobrar una indemnización que a mi no me importaría darle en la mano...
¿Existe alguna fórmula para darle la indemnización y que aunque reclame no corran salarios de tramitación?
No me refiero a que sea una forma "cierta" de pagarle... porque le podría dar un cheque de mi cuenta... me refiero a una forma legal que evite correr los salarios.
Muchas gracias por tu ayuda
Hazle firmar una carta con testigos conforme con la entrega de esa cantidad se considera saldada y finiquitada, sin que se den ningún tipo de coacciones ni intimidaciones y sin posibilidad de solicitar ningún tipo de indemnización improcedente por entender que no es procedente.
¿De ese modo ya no corren salarios de tramitación? Es que he estado leyendo un poco, y unas veces me parece que sin ir al juzgado a depositar corren de todos modos, aunque se lo pague con un talón, y otras veces me parece que se puede pagar sin necesidad de ir al juzgado, que aunque te reclame no corren ya los salarios, si le he pagado antes...
Yo entiendo que no ya que el pago se ha hecho y si este lo puedes demostrar y tienes algún testigo con mayor motivo.
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No existe otra forma, la inmenización se la debes ofrecer al entregarle la carta de despido, con el correspondiente recibí, y como bien sabes, si no la acepta la tendrás que depositar en el Juzgado para evitar que corran salarios de tramitación.
Estás muy puesta al día.
Se que es una situación desagradable, pero háblalo con ella y exponle el tema del despido objetivo y del porqué de tu opción.
Suerte.
Sí, la verdad es que no es fácil...
Osea... yo le doy la carta de despido, y le ofrezco un talón por el importe de la indemnización. Lo acepta, firma el recibií, y ya aunque le dé por reclamar, no me puede pedir salarios de tramitación.
Si no lo acepta... a depositar en el juzgado, y tampoco correrán salarios de tramitación.
¿Correcto?
Exacto. Pero la consignación en el juzgado se debe hacer en metálico y en la cuenta que le indiquen.
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Pagasela cuando le entregues los papeles de finiquito. El ingresar la indemnización en los juzgados se hace en el caso de que la trabajadora se niegue a recoger la liquidación en mano ya sea porque no esta de acuerdo con el despido o porque quiera informarse antes de aceptar. Como le vas a hacer un despido improcedente que son 45 días y no uno procedente que son 20, dudo mucho que la trabajadora este en desacuerdo. No vas a tener ningún gasto de tramitación, no se quien te ha informado de esto ultimo. Si est
Se ha cortado la respuesta...
Me faltaba comentarte que solo le tendrías que pagar gastos de tramitación en el caso de que la empleada se pudiese acoger a alguna causa de discrimacion marcada en la Constitución (embarazada, en reducción de jornada por cuidado hijos...) y que por esta causa te demandase para convertir el despido nulo. En este caso la tendrías que readmitir en la empresa y pagarle los gastos de tramitación correspondientes. Si no es el caso no debes preocuparte en pagarle la indemnización el día que la liquides.

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