Sentencia Juicio monitorio
En Junta extraordinaria de la comunidad se decide por mayoría ir contra los morosos por la vía judicial.
¿Por cabezonería le debía a la misma 114? Y como pensé que tenían que notificarme por escrito antes de mandar al Juzgado para que realizara el pago pasé un poco.
Mí sorpresa llega cuando me envían un Certificado del Juzgado citándome para un JUICIO MONITORIO.
Antes de ir a la citación realizo el pago y ante el Secretario acredito documentalmente el abono de la cantidad requerida, me entrega copia de la solicitud del peticionario y de los documentos acompañantes.
Unos meses más tarde recibo del Juzgado el Auto y en el punto SEGUNDO del mismo me indica que no procede imponer costas a ninguna de las partes, de conformidad con lo preceptuado en el art. 22.1 de la LEC
PARTE DISPOSITIVA: que debía acordar y acordaba la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal de las pretensiones ejercitadas, sin que haya que imponer las costas a ninguna de las partes y con los efectos previstos en el art. 22.1 de la LEC.
Le pregunté a un abogado sobre el tema y me comentó que la LPH art. 21.6 establece que el deudor debe de reembolsar los gastos de procurador y abogado, pero al no haber resolución condenando en costas, la parte demandante debió recurrir a la sentencia para que se me condenara en costas.
¿La administradora de la comunidad me reclama ahora 215? ¿De los honorarios de procurador 50? ¿Y abogado 165?
Favor me puede orientar.
¿Por cabezonería le debía a la misma 114? Y como pensé que tenían que notificarme por escrito antes de mandar al Juzgado para que realizara el pago pasé un poco.
Mí sorpresa llega cuando me envían un Certificado del Juzgado citándome para un JUICIO MONITORIO.
Antes de ir a la citación realizo el pago y ante el Secretario acredito documentalmente el abono de la cantidad requerida, me entrega copia de la solicitud del peticionario y de los documentos acompañantes.
Unos meses más tarde recibo del Juzgado el Auto y en el punto SEGUNDO del mismo me indica que no procede imponer costas a ninguna de las partes, de conformidad con lo preceptuado en el art. 22.1 de la LEC
PARTE DISPOSITIVA: que debía acordar y acordaba la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal de las pretensiones ejercitadas, sin que haya que imponer las costas a ninguna de las partes y con los efectos previstos en el art. 22.1 de la LEC.
Le pregunté a un abogado sobre el tema y me comentó que la LPH art. 21.6 establece que el deudor debe de reembolsar los gastos de procurador y abogado, pero al no haber resolución condenando en costas, la parte demandante debió recurrir a la sentencia para que se me condenara en costas.
¿La administradora de la comunidad me reclama ahora 215? ¿De los honorarios de procurador 50? ¿Y abogado 165?
Favor me puede orientar.
Respuesta de lageli
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Respuesta de anmavi
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Respuesta de aboganda
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Respuesta de katzchen
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