Subrogación contrato vivienda incumplido

Una Empresa Constructora, a la que entrego a cuenta 150.000.-¿?, con la que había firmado un contrato para la adquisición de una vivienda y locales en 2.007, no la realiza por fallecimiento del Constructor y el Administrador único, su hijo, vende la parcela a otra Constructora.(No la Empresa, sino sólo ésta promoción)
Siempre me dijeron, ante mi negativa a subrogarme a un "desconocido" Comprador, que me devolverían las cantidades entregadas, cuando vendieran la Parcela, porque no tenían liquidez.Van a la Notaria, a finales de 2.008 y sin decirme nada y por supuesto, sin mi consentimiento, me subrogan al nuevo constructor y así lo registran y lo indican en el contrato de su Compra-Venta.
El Notario les dice que me lo tienen que comunicar y que debo aceptarlo, pero ellos no quieren que me entere y le dicen que no me diga nada, que lo envíe a Registro y así se hace.
MI pregunta es:
¿Tiene obligación el Notario de comunicarme dicha decisión?
Dicho Notario es quien me lleva todas mis acciones en los últimos veinte años, por lo tanto me conoce perfectamente, por ser Cliente habitual en su Notaría.

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Respuesta
1
En principio no tiene obligación legal de comunicártelo. Si tiene la obligación de advertirle a la nueva empresa que tiene que comunicártelo, la cual si tiene obligación.
La respuesta ha sido muy rápida y clara. Eso sí, muy escueta, y difícil para mí entender al Notario... Así nos luce el pelo.
Por cierto, la Empresa no ha tenido tiempo en el último año, de comunicarme nada.
Me enteré por terceras personas.

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