Demanda correos

Hola,
te pongo en antecedentes: he sido multado por un radar sito en Madrid, con la correspondiente foto, etc. El problema es que las notificaciones certificadas no me han sido entregadas, salvo la segunda notificación de la última multa. Cuando fui a la oficina del ayuntamiento me enseñaron los expedientes y me sorprendí porque no se me hubiera avisado, y ellos alegaron que el repartidor de correos había puesto en todos los casos (menos en el último que me lo dio en mano y firmé porque ese día me pilló en casa) que el destinatario era "desconocido" (en el expediente consta una copia del libro del repartidor), cosa que es mentira porque si que aparezco e incluso me ha dado una carta certificada. El problema es que si el repartidor hubiese hecho bien su trabajo, hubiera venido a otra hora o me hubiese dejado la clásica notificación en el buzón, yo hubiera podido beneficiarme del descuento por pagar las multas en un plazo, pero al no haber tenido ningún conocimiento de ellas, por culpa del repartidor, he tenido que pagarlas íntegras.
Mi duda es si tengo alguna posibilidad de exigirle a correos esas diferencias en dinero entre haber pagado las multas en un plazo con reducción y haberlas pagado enteras y como se puede hacer, que pasos tengo que dar, etc.
Muchas gracias

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Puedes hacer reclamación a Correos, incluso ellos tendrán sus propios formularios para que lo hagas con más comodidad, pero te digo desde ya que a través de esa reclamación dudo que consigas nada.
Correos tiene un importante departamento jurídico que esperará a que te canses de que te den largas, pues está demostrado que este tipo de reclamaciones no suele llegar a los juzgados, pues el importe que tendrías que pagar a tu abogado es superior a lo que recibirías si la sentencia fuese favorable.
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Tal y como usted lo cuenta quizás habría alguna posibilidad de reclamar, ya que entiendo que su domicilio realmente no es desconocido. Ahora bien, el proceso sería largo y complejo y no creo que le valga la pena dada la poca cuantía de la multa.
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Te transcribo a continuación el artículo relativo a las notificaciones:
Artículo 59. Práctica de la notificación.
1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
3.
4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Las Administraciones públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los dos párrafos anteriores.
6. La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:
Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.
Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
Si como comentas, en el expediente no consta acreditado que las notificaciones se han realizado en la forma legal, lo oportuno sería impugnar las multas por defecto de la notificación.
Intentar ir contra correos es más complicado porque deberías acreditar que el cartero no te dejó los avisos, con la dificultad probatoria que ello conlleva
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La reclamación la tiene que hacer directamente a tráfico y en caso de que no prospere y queiera llevar por el tribunal contencioso entonces tendría que hacer la demanda contra el Ayuntamiento y contra correos conjuntamente.

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