Doc. De Aceptación y adjudicación parcial de herencia

Lo primero agradecerle la ayuda desinteresada que brinda a los demás.
Paso a relatarle los hechos desde el principio.
Somos una familia de 3 hermanos (mi padre, mi tío y mi tía). Años después de la muerte del padre de éstos, la madre en un estado desmejorado pasó a ser cuidada supuestamente 4 meses con cada uno de los hijos, al final se pasaba 6 meses con cada uno de los hijos varones, ya que me tía por un motivo o por otro al final no la llevaba nunca para su casa.
Más tarde se decidió que pasara definitivamente a la casa de mi tía, ya que ella tendría que emplear a una interna y las demás familias no queríamos una extraña en casa. A cambio de ésto firmaron ante notario un documento de Aceptación y adjudicación parcial de la herencia de mi abuelo, en el que consta como usufructuaria vitalicia de todas las propiedades (diversas rústicas y una casa de tres viviendas) a mi abuela y dividiéndose en nuda propiedad a los hijos. La casa entera a mi tía. En ningún momento del documento consta que éste acuerdo se invalida si mi tía dejara de cuidar a mi abuela.
Por si sirviera de algo: éste documento se firmó pero mi tía le dijo a mi tío que mi padre estaba de acuerdo y mi padre le dijo que mi tío estaba de acuerdo, ya que a os dos no les gustaba mucho la idea.
Durante los 9 años siguientes, mi tía "cuidó" de mi abuela, solamente tuvo la empleada interna prometida entre 2 a 4 semas, dejando a mi abuela sola, llegando a caerse y romperse la cadera 2 veces. Dándole medicamentos para que no molestara haciendo sus necesidades, causándole una infección de páncreas por la que en éste momento está ingresada.
La cuestión es que ahora mi tía quiere meterla en una residencia de ancianos, algo que por supuesto, el resto de los hermanos está en desacuerdo. Mi tía se ha desvinculado totalmente ya no va a verla siquiera al hospital y estamos haciendo los preparativos para traerla a nuestra casa en el momento que se le dé el alta.
Mi pregunta es: ¿Se puede romper el acuerdo que firmaron los hermanos y la madre? ¿Se puede llegar a dejar a mi tía sin nada más que la legítima? Mi tía ha hecho reformas en la casa, según ella por valor de 20mil euros, los cuales quiere que le paguemos, ¿hay alguna razón por la que tengamos que abonarle esta cantidad?
A parte de esto, mi tía está autorizada sobre la cuenta de ahorros de mi abuela en la que va a parar su pensión, el vale del carbón (sobre unos 2000 euros mensuales)y en la que estaban los ahorros de mis abuelos ya desde que solamente la cuidábamos los hijos varones sin cobrar un céntimo. Y pretende seguir teniendo gozando de ésto. El resto de los hermanos ni siquiera sabemos en qué banco está esta cuenta, ya que tememos la haya cambiado de banco. ¿Cuáles serían los pasos a seguir? ¿Podemos reclamar algún dinero de todo esto?
Supongo que el primer paso sería acudir a un bufete de abogados, nos podría orientar, ya que como puede ver, tenemos completo desconocimiento lo que ha hecho que mi tía haya podido hacer lo que ha querido siempre.

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¿Tu abuelo no llegó a hacer testamento?, ¿Qué régimen económico tenían tus abuelos?
Mi abuelo no dejó testamento alguno y tenían un régimen económico conjunto
¿Y me puedes concretar vuestra comunidad autónoma?
Me imagino que por régimen conjunto te refieres a sociedad de gananciales
Comunidad autónoma: Asturias
Si, sociedad de gananciales
Entonces el modo de proceder es primero tramitar la declaración de herederos, que se puede hacer ante notario
Una vez obtenida la declaración, se procede a la liquidación del régimen económico matrimonial, adjudicando a tu madre la mitad de los bienes gananciales
Sobre el resto de bienes gananciales y los privativos que pudiera tener tu abuelo es sobre lo que recae la partición que acordasteis, esto es solo sobre la mitad de bienes gananciales y en su caso bienes privativos
A tu abuela además de la mitad de bienes gananciales le corresponde el usufructo de 1/3 de los bienes de tu abuelo, pudiendo disponer en testamento de sus bienes con la limitación de la legítima
La legítima de los hijos son 2/3 de la herencia, si bien puede destinar 1/3 para mejorar a uno o varios, esto es tu abuela podría dejar a tu tía solo la legítima estricta (1/3 a dividir entre los tres), disponiendo del 1/3 de mejora y 1/3 de libre disposición en favor de los otros dos hijos
Sobre la herencia de tu abuelo poco se puede hacer, pues al no haber testamento se reparte entre los hijos a partes iguales (con el derecho de usufructo de 1/3 para tu abuela), pero en ese reparto solo entraría la mitad de gananciales y los bienes privativos de tu abuelo
Perdón, entonces si lo he entendido bien, ¿el acuerdo firmado no vale de nada? Porque ahí se le da la casa, ¿o se supone que la casa es la parte que le toca después de dividir?
En el caso de la cuenta corriente, ¿qué se podría hacer?
Lo firmado solo puede tener relevancia en cuanto a los bienes que se le puedan adjudicar en la liquidación de gananciales
Ese dinero me imagino que es ganancial, por lo que la mitad será para tu abuela y el resto a repartir entre los hermanos, tu tía podría reclamar alguna cantidad por el tiempo que ha estado cuidando a tu abuela, pero deberá dar cuenta de lo que haya dispuesto

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