Antes de tomar ninguna decisión y si como dices no había ningún presupuesto previo firmado por tu parte deberías pedir a tu abogado que te justifique documentalmente ese trabajo que dice haber hecho en tu nombre, es decir que te envié por fax o email una copia del escrito de demanda con sello de registro del Juzgado que acredite que se ha presentado y demás resoluciones judiciales que haya dictado el Juez al que ha sido asignada para que puedas comprobar si es cierto y cual es el estado del procedimiento.
¿Pídele también que te pase su minuta detallada para que puedas saber exactamente de donde vienen y como ha calculado esos 850? ¿Qué te pide y también preguntale si en esos 850? Ya se incluyen los honorarios de Procurador.
Una vez tengas toda esa documentación nuestro consejo es que acudas al Colegio de Abogados de tu localidad y les solicites la revisión de la misma para que te puedan orientar si realmente tu abogado tiene derecho a percibir los honorarios que reclama.
Piensa que todo abogado tiene que confeccionar su minuta en base a unas Normas orientadoras de Honorarios profesionales que confeccionan los Colegios de Abogados.
Por otro lado a efectos informativos decirte que con carácter general el abogado tiene derecho a cobrar el trabajo realizado aunque el cliente renuncie a continuar con el procedimiento, teniendo derecho a cobrar sólo por el trabajo efectivamente realizado.
También tiene derecho a cobrar la preparación de asuntos que no llegan a materializarse, devengando en este caso un porcentaje sobre la base de los honorarios que corresponderían en caso de haber llevado el asunto, lo que depende de las Normas orientadoras aprobadas por cada Colegio de Abogados.
Esto significa que aunque tu abogado no hubiera presentado la demanda podría exigirte sus honorarios por el tiempo invertido en su estudio, preparación, gestiones, etc... aunque también tendrá que justificarlas.
Por último advertirte que en caso de impago de la minuta, si esta es ajustada a derecho, tu abogado podrá iniciar un proceso judicial de reclamación de su minuta llamado Jura de Cuentas para cobrarse sus honorarios más las costas. Se te dará traslado y podrás impugnar la minuta por considerar los honorarios indebidos o bien excesivos, y será el Juez el que tome una decisión. Ahora bien si no te opones en el plazo que te conceda el Juez se despachará ejecución contra tus bienes por la cantidad a que asciende la minuta más las costas.
Finalmente y como
cuestión muy importante, en el caso de que tu abogado si hubiera presentado la demanda e iniciado el proceso judicial y tu decidieras renunciar, es necesario que conozcas las consecuencias que tiene esa renuncia para ti. Te lo comentamos porque la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente señala que en caso de desistimiento del actor (es decir, si el demandante desiste o renuncia) no consentido por el demandado se condena al demandante a todas las costas (es decir, el demandante tendría que pagar además de los honorarios de su Abogado y de su procuardor los honorarios de Abogado y Procurador de la parte contraria, es decir del demandado).
Esperamos que nuestra respuesta te haya sido de utilidad, de todos modos estaremos encatandos de asesorarte si tuvieras alguna duda, puedes ponerte en contacto con nosotros en administració
[email protected].