Imp. Tras. Patrim.

Que tal mi nombre es Javier. Hace 4 años que compre mi piso. Ahora hacienda me dice que el precio que escriture es demasiado poco y que debo pagar el imp. Tras. Patrim. De la diferencia pecunaria entre lo que yo escriture y lo que hacienda dice que debía haber escriturado.
Resulta que antes de realizar la compra pedí en hacienda un papel donde me dijeran ellos el precio mínimo de escritura. Yo conforme a la cantidad que ellos mismos me pusieron, no escriture por menos. Lo que ocurre es que ahora que les presento ese papel me dicen que lo tenia que haber adjuntado a los papeles del pago del imp. Trs. Patrim. En su día.(Lo que me extraña porque yo tenia una copia y ellos el original, pero bueno..)
Bueno ya presente el recurso hace 5 meses y de momento no tengo noticias de ellos.
MI PREGUNTA ES: Si no recibo ninguna notificación de hacienda dentro de 8 meses que es cuando hará 5 años que compre el piso.. ¿prescribirá este asunto?
(Por cierto el precio que escriture es el precio real que pague. Estos políticos quieren solucionar la crisis que ellos han creado, con nuestro sudor, como siempre..¡Estoy indignadiiisimo!)

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En primer lugar el plazo de prescripción es de 4 años no de 5, si bien este plazo se interrumpe con la notificación si se te efectúa en plazo
En el recurso deberías haber aportado la copia de esa tasación que te entregaron
El art 134.1 Ley general tributaria señala: 1. La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta Ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios.
Podías haber solicitado la tasación pericial contradictoria también
En principio transcurrido un mes desde la presentación del recurso se entiende desestimado a efectos de acudir a la vía económico administrativa, pero como ha pasado el plazo para ello solo te queda esperar a que te notifiquen resolución expresa

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