Hacer efectivo crédito contra la masa. (Art 154LC)
Agradecería mucho si me pudiera informar sobre cómo hacer efectivo un crédito contra la masa.
Soy una trabajadora despedida por causas económicas, posteriormente la empresa entró en concurso de acreedores.
El pasado 29 se aprobó el convenio pero en el mismo no se dice nada de cómo se pagarán los créditos contra la masa, me gustaría que me explicaran cual es el proceder que ha de seguirse. ¿Cómo puedo cobrar mi crédito?
Según lo que entiendo, los créditos contra la masa son los 1ºs que hay que pagar pero ¿cómo se realiza este pago, es decir hay que reclamarlo a la empresa o es esta la que contacta con el trabajador? ¿Hay alguna fecha límite para que procedan al pago? Se supone que hab de pagar a los trabajadores antes que hacer frente al reto de créditos, ¿es así? ¿Qué debo hacer?
Por favor si no puede, no sabe, responderme a la cuestión agradecería me redirigiera a un experto que crea sí puede, a algún blog o ... Esta cuestión la colgué en su día en el tablón pero pasado el tiempo he tenido que retirarla, y no consigo dar conningún experto que me la responda. Creo que por desgracia es un tema al orden del día y que habrá muchos interesados en el tema por eso la puse en su momento en el tablón .
Agradeciendoor anticipado su respuesta.
Soy una trabajadora despedida por causas económicas, posteriormente la empresa entró en concurso de acreedores.
El pasado 29 se aprobó el convenio pero en el mismo no se dice nada de cómo se pagarán los créditos contra la masa, me gustaría que me explicaran cual es el proceder que ha de seguirse. ¿Cómo puedo cobrar mi crédito?
Según lo que entiendo, los créditos contra la masa son los 1ºs que hay que pagar pero ¿cómo se realiza este pago, es decir hay que reclamarlo a la empresa o es esta la que contacta con el trabajador? ¿Hay alguna fecha límite para que procedan al pago? Se supone que hab de pagar a los trabajadores antes que hacer frente al reto de créditos, ¿es así? ¿Qué debo hacer?
Por favor si no puede, no sabe, responderme a la cuestión agradecería me redirigiera a un experto que crea sí puede, a algún blog o ... Esta cuestión la colgué en su día en el tablón pero pasado el tiempo he tenido que retirarla, y no consigo dar conningún experto que me la responda. Creo que por desgracia es un tema al orden del día y que habrá muchos interesados en el tema por eso la puse en su momento en el tablón .
Agradeciendoor anticipado su respuesta.
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