Posibilidad de rescindir mi contrato
Hola, trabajo en una empresa que tiene una situación económica muy mala, con bastantes deudas incluyendo seguridad social, etc..
A los que más dinero deben es a los trabajadores, que a la mayoría nos deben en total unas 3 nominas porque nos van pagando de la paga de verano una parte, de la nomina de diciembre otra parte, y así, y la situación no tiene pinta de mejorar, sino más bien de lo contrario porque en nada se acaba febrero y ya esta ahí la paga de marzo también.
He acudido a C.C.O.O. Y me han dicho que puedo denunciar a la empresa por impago o si me deben un mínimo de 3 nominas me puedo acoger al articulo 50 en el que podría rescindir mi contrato y un juez obligar a la empresa (o al fogasa si la empresa no pudiera que será lo más seguro) a despedirme e indemnizarme.
Lo que yo quiero es desvincularme de la empresa, pero llevo unos 10 años en ella y no me quiero ir con las manos vacías, por lo tanto me interesa acogerme al citado art. 50, pero quería saber si es viable, si se suele hacer y el juez le da la razón al trabajador y si es así, cuanto tiempo tardaría en haber una resolución.
En la empresa somos unos 18 trabajadores y habemos por lo menos 6 dispuestos a desvincularnos de la empresa por ese camino, ¿seria mejor cuanta más gente denunciara?
También te quería informar por si es de interés que ahora mismo hay 3 trabajadores de ERE, que lo aceptaron porque les dieron muy buenas condiciones (no perdían pagas, ni vacaciones ni salario, pues la empresa se haría cargo de lo que dejara de pagar el inem) que vuelven al trabajo en 10 días y que a posteriori se intentó hacer otro ERE a "malas" a otro trabajador pero sin acuerdo y el inspector se lo ha denegado porque las causas económicas de la empresa parece ser que no son tan malas.
Un saludo y gracias de antemano.
A los que más dinero deben es a los trabajadores, que a la mayoría nos deben en total unas 3 nominas porque nos van pagando de la paga de verano una parte, de la nomina de diciembre otra parte, y así, y la situación no tiene pinta de mejorar, sino más bien de lo contrario porque en nada se acaba febrero y ya esta ahí la paga de marzo también.
He acudido a C.C.O.O. Y me han dicho que puedo denunciar a la empresa por impago o si me deben un mínimo de 3 nominas me puedo acoger al articulo 50 en el que podría rescindir mi contrato y un juez obligar a la empresa (o al fogasa si la empresa no pudiera que será lo más seguro) a despedirme e indemnizarme.
Lo que yo quiero es desvincularme de la empresa, pero llevo unos 10 años en ella y no me quiero ir con las manos vacías, por lo tanto me interesa acogerme al citado art. 50, pero quería saber si es viable, si se suele hacer y el juez le da la razón al trabajador y si es así, cuanto tiempo tardaría en haber una resolución.
En la empresa somos unos 18 trabajadores y habemos por lo menos 6 dispuestos a desvincularnos de la empresa por ese camino, ¿seria mejor cuanta más gente denunciara?
También te quería informar por si es de interés que ahora mismo hay 3 trabajadores de ERE, que lo aceptaron porque les dieron muy buenas condiciones (no perdían pagas, ni vacaciones ni salario, pues la empresa se haría cargo de lo que dejara de pagar el inem) que vuelven al trabajo en 10 días y que a posteriori se intentó hacer otro ERE a "malas" a otro trabajador pero sin acuerdo y el inspector se lo ha denegado porque las causas económicas de la empresa parece ser que no son tan malas.
Un saludo y gracias de antemano.
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Respuesta de J Carlos Aspillaga Atucha
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