¿Es un bien ganancial?

Vivo en cataluña, estoy tramitando una separación matrimonial... Soy casado en régimen ganancial y quería saber si el dinero que se me pagará dentro de poco tiempo como resultado de una sentencia forzosa o en su defecto el cobro al FOGASA, ¿es un bien a repartir con mi ex?.. Y si lo fuera y el pago se realizara posteriormente a la sentencia de separación, ¿debería compartirlo?
Respuesta
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La naturaleza de la indemnización percibida por razón de despido es una de las cuetsiones más debatidas por nuestra jurisprudencia.
La mayoría de la jurisprudencia considera que se indemnización cuando se produce después de disolverse la sociedad de gananciales es privativa.
Por contra, hay algunas sentencias que consideran que si esa indemnización se cobra constante la sociedad de gananciales debe considerarse como ganancial, y por tanto a repartir entre los dos cónyuges.
Como conclusión, si recibes esa indemnziación después de estar separado o divorciado y con tu sociedad de gananciales disuelta será solo tuya.
Si la recibes cuando todavía no estás separado ni divorciado o no has liquidado tu sociedad de gananciales, será ganancial y por tanto de los dos.
Espero que mi respuesta te sea de ayuda, con cualquier otra duda estaré encantada de ayudarte.
Quisiera permitirme decirte que se me ocurre pensar que eres una persona muy franca y se me hace que tierna... a juzgar por la forma encantadora que tienes de responder, te agradezco infinitamente tu calidad de respuesta y tu forma de decirlo, ojalá tenga más preguntas futuras para hacerte... desde ya mi más sincero agradecimiento y será hasta siempre

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Esa indemnización si es por causa de despido como parece por su enunciado sería ganancial
Dentro de los bienes privativos el código civil enumera las indemnizaciones cuando se trate del resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos, que no es el caso
En cambio son bienes gananciales los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges
Entiendo... es ganancial entonces, pero si a posteriori de la sentencia de separación o sea una vez aclarada la repartición de bienes, se realizara dicho pago, ¿debería aun repatir este bien? ¿Pueden quedar entonces tramites pendientes a realizarse luego de la clara sentencia?...
Esa indemnización se ha generado estando en vigor la sociedad de gananciales y por tanto tiene carácter ganancial, posteriormente si no llegas a un acuerdo con tu ex, ella puede pedir que se adicione esa indemnización a la sociedad de gananciales

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