Reclamación patrimonial
He solicitado una reclamación patrimonial, por el error cometido por Inspección de Trabajo, que ha causado que la sentencia (contra la que no cabe recurso) desestime mi reclamación de cantidad a mi empresa; de acuerdo con lo establecido en el art. 139 de la Ley 30/92.
El registro de entrada tiene fecha de 5 de marzo de 2010.
Necesito saber que ocurre con el silencio administrativo, cual es el plazo para que se considere silencio administrativo. En este caso... ¿es estimatorio o desestimatorio?
¿Tienen obligación de contestar? Hasta hoy no he recibido nada
Por favor, necesito ayuda con esto; no sé si tengo que hacer algo o tengo que esperar alguna notificación. ¿Cómo pido información sobre el estado de la tramitación?
El registro de entrada tiene fecha de 5 de marzo de 2010.
Necesito saber que ocurre con el silencio administrativo, cual es el plazo para que se considere silencio administrativo. En este caso... ¿es estimatorio o desestimatorio?
¿Tienen obligación de contestar? Hasta hoy no he recibido nada
Por favor, necesito ayuda con esto; no sé si tengo que hacer algo o tengo que esperar alguna notificación. ¿Cómo pido información sobre el estado de la tramitación?
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Respuesta de joseamart
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