Proceso concursal o quiebra o que mi socio continue

Somos dos socios administradores de una sl, tenemos muchas deudas, proveedores y un préstamo de 30000 euros con el banco.Mi socio parece que quería continuar con la actividad, ya que no tiene dinero para sufragar los gastos derivados del cierre.Yo le hice una propuesta de aportar 15000 euros y desligarme de la empresa. Pero ahora parece que no se atreve.Las deudas a proveedores ascienden a 800000 euros aproximadamente.Yo no he cobrado los dos últimos dos meses, 3000 euros a razón de 1500 mes pero el si ha cobrado, se ha hecho tres transferencias a su cuenta sin informarme, 683e, 1000e, 500e más 1555e de sueldo de un mes este ultimo en metálico el cual apuntamos en el libro de cuentas. Parece ser que ahora quiere cerrar y yo también, ya que yo ya le expuse que quería abandonar.No tenemos liquido, tenemos 5 vehículos cuyo valor sera de 25000e, existencias 20000e, deudas de clientes 40000e, maquinaria 10000e, mobiliario 5000e. ¿Cuál seria miresponsabilidad si cerramos? ¿Tengo qué cobrar la diferencia que mi socio ha cogido más que yo? .Tenemos dos operarios desde hace 10 años, una chica en la oficina para contabilidad que es la esposa de mi socio y a veces creo que se han llevado dinero de la empresa. Espero tus respuestas. No se como actuar. Gracias

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La responsabilidad en caso de mala administración es para el administrador o administradores, cuya responsabilidad sería solidaria si han realizado los actos de administración ambos
El art 133 LSA (aplicable a las sl) señala: 1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
2. El que actúe como administrador de hecho de la sociedad responderá personalmente frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores del daño que cause por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes que esta Ley impone a quienes formalmente ostenten con arreglo a ésta la condición de administrador.
3. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieren expresamente a aquél.
4. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.
El art 104.1 e de la ley sl señala: La sociedad de responsabilidad limitada se disolverá: Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Y el 105.5: Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso
Si lo que tienen es perdidas no es que usted pueda coger de más, sería su socio quien tiene que restituir lo cogido indebidamente en su caso, en esto tenéis que tener cuidado no se os acuse de alzamiento de bienes
Gracias por la respuesta, hasta el momento hemos cumplido con todas las administraciones, ss, hacienda, sueldo trabajadores, etc.creo que hemos cumplido.he oído que primero para pagar deudas embargan a la empresa, vehículos, mobiliario, maquinaria, etc. ¿ES ESO ASI? . GRACIAS
En principio se dirigirán contra la empresa y sus bienes, pero en caso de haber responsabilidad de los administradores, ésta sería solidaria, por lo que nada impide que puedan dirigirse contra los bienes de los administradores
Tienes que tener en cuenta también lo dispuesto en los art 104 y 105 en cuanto a la disolución de la sl por deudas y la responsabilidad de los administradores por no convocar la junta general para disolver la sl

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