Periodo de permanencia en canal de pago

Relacionada con la permanencia en un canal de pago que contraté hace pocos meses, en concreto, GolTv.
El caso es que adquirí la tarjeta y el decodificador necesarios para ver este canal en un distribuidor y allí no tuve que firmar ningún contrato ni me informaron de ningún tipo de permanencia. Pocos días después, decidí contactar con GOL TELEVISIÓN S. L. Para preguntar sobre el tema y me dijeron que tenía una permanencia con ellos de un año (si lo incumplía, ¿sería penalizado con una cantidad que rondaba los 90?), pero que no existía ningún contrato cuya copia pudiesen mandarme a mi domicilio y que mi permanencia con ellos estaba descrita en la documentación que me habían entregado en el distribuidor en el momento de adquirirlo, es decir, en las Condiciones Generales de Contratación de GOL TELEVISIÓN S. L., que es el único documento que me dieron. En ellas, la única información que encuentro referente a todo esto es, textualmente, la siguiente:
"Segunda.- Duración
La prestación del Servicio tendrá una duración de un (1) año, prorrogándose automáticamente por periodos de igual duración salvo denuncia expresa de las Partes con una antelación de 30 días."
Ésta es la única información que hay en cuanto a la duración, nada de indemnización ni de cantidades ni de nada más.
Ante esta situación, mis dudas son: ¿Es esto equivalente a un contrato y estoy obligado a permanecer un año con ellos? ¿Tienen derecho a indemnizarme (con una cantidad que ni nombran) si me diese de baja antes?
Respuesta
1
Al aceptar ese servicio acepta las condiciones de ese contrato, entre ellas la duración
En caso de resolución anticipada podría dar lugar a reclamación de daños y perjuicios por parte del operador, esos daños y perjuicios es lo que se debería determinar en la reclamación
Hola,
Muchas gracias por la rápida respuesta.
Lo que no entendí de su respuesta es "esos daños y perjuicios es lo que se debería determinar en la reclamación". ¿A qué se refiere con esto?
Además, en esas condiciones del contrato que acepté no se dice nada de la hipotética indemnización. ¿Podrían poner ellos la cantidad que quieran o qué?
Gracias de nuevo.
Un saludo
Todo contrato que se firma obliga a su cumplimiento, en caso de incumplimiento por una de las partes la otra puede exigir que se cumpla o que se resuelva indeminzando los daños y perjuicios que se hayan ocasionado
Para poder reclamar daños y perjuicios hay primero acreditar que se han ocasionado y después cuantificar esos daños y perjuicios
En una cuestión que no es sencilla y depende de cada caso concreto
Esta cantidad no puede ser arbitraria, sino que debe justificarse por quien la reclama

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