¿Me corresponde finiquito?

Hola soy de España, trabajo en una tienda y me cumple el contrato ahora, mi jefe para no hacerme fija, me va a contratar por otra tienda que tiene aunque seguiría trabajando en la misma, ¿mi pregunta es si me corresponde finiquito? Es el mismo jefe pero con tiendas distintas y nombres distintos.
A la espera de respuesta,
Muchas gracias.

11 Respuestas

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Te correspondería finiquito del contrato que tienes ahora y las vacaciones correspondientes y luego te haría otro contrato en otra empresa diferente, que a efectos fiscales es como si acabaras en una empresa y te pusieras inmediatamente a trabajar en otra. Eso lo hacen algunas empresas para no poner fija a la gente, aunque lo que realmente te interesa es la cotización a la seguridad social y eso lo sigues haciendo.
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Si que te corresponde finiquito, ha de pagarte la parte proporcional de las pagas extraordinarias, la vacaciones y la indemnización por finalización de 8 días por año trabajado.
Aunque si tu tuvieras algún problema con la empresa y reclamara contra ella se te consideraría fija, ya que continuas en el mismo puesto de trabajo, por mucho que te de baja en una empresa y te de alta en otra, ya que se ve claramente que esta hecho para no hacerte fija.
Bueno a ti lo que te interesa ahora es saber si te toca finiquito y la respuesta es si.
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Si empiezas contrato nuevo, ¿por qué entiendo que tiene dos sociedades?, no es un empresario individual ¿no?.
Te tendría que finiquitar en la primera y empezar desde cero en la segunda, Pero como te he dicho tendría que tener dos empresas con 2 cif diferentes. Mira a ver que aparece en tu contrato. Y averigua a nombre que esta la otra.
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Veamos respondiendo a su pregunta, sí le corresponde una indemnización de 8 días por año trabajado. Ahora bien, dependiendo de susintereses obrará de un modo u otro, en atención a que su contrato muy posiblemente sea fraudulento. Me explico, para que un contrato sea temporal se debe acreditar la causa de dicha temporalidad y esto, en la mayoría de los casos no se cumple. El empresario emplea las contrataciones temporales para ver cómo funciona el empleado con un 6+6, un 3+9, etc. Y para ello, existe el periodo de prueba. Lo que le quiero decir con esto, es que a la finalización del contrato si usted quiere seguir trabajando, aceptará el fin contrato, seguramente sin indemnización para firmar otro contrato temporal para el mismo empleador aunque la persona jurídica (la empresa) sea diferente. En la situación en la que se encuentra, tiene tres alternativas. 1) Accionar por despido improcedente (45 días por año) 2) Intentar que le abone los 8 días de salario y firmar el nuevo contrato. 3) Tragar con lo que le hagan y esperar a que le finiquiten definitivamente y en ese momento jugar sus cartas.
Si amplia la información posiblemente le pueda asesorar mejor.
Hola de nuevo,
Como le comentaba me cumple el contrato y para no hacerme fija mi jefe me va a contratar por otra tienda que tiene con c.i.f. distinto a la de antes, aunque yo seguiría trabajando en la misma tienda, y quisiera saber si no me dice nada él o no me da finiquito, ¿buenamente podría yo decirle que me corresponde finiquito? Me gustaría hablarle con conocimiento, y por eso quiero saber al 100% de lo que hablo, haber si meto la pata, etc. Mi contrato anterior fue de 6 meses y luego 5 meses, osea un total de 11 meses, y ahora me lo haría de 6 meses en la nueva tienda, que es el tiempo que hay que esperar por ley hasta que pueda volver a la antigua tienda.
Un saludo y muchas gracias.
Tal como apuntaba, el contrato es fraudulento, lo que quiere decir que tu contrato era indefinido desde un inicio. Reincido en las alternativas anteriores, puedes accionar por despido improcedente 45 días por año, o bien, seguir trabajando y pedirle o los 8 días de salario por finalización de contrato temporal, o bien, sigues trabajando y esperar a la finalización del contrato que firmas con el mismo empresario, aunque el CIF sea diferente. Una vez acabe el siguiente contrato, si no la hace indefinida o vuelve a hacerle un contrato temporal, estará en la misma situación o acciona o traga, los límites los debe fijar usted. En todo caso, piense que a efectos del cálculo a usted le resulta indiferente cuántos contratos le haga puesto que en definitiva si ha usted no le hace un contrato indefinido, cuando demande será muy sencillo determinar que su antigüedad es la del primer contrato temporal, de modo, que en realidad aunque usted no tenga un contrato indefinido firmado, de facto su contrato ya resulta indefinido desde un inicio. En el momento en que demande tendrá fácilmente su indemnización de 45 días por año a contar desde la fecha de la primera relación laboral.
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Eso se llama estrategia fiscal, y dasafortunadamente por tener un contrato eventual no existe la obligación de pago del finiquito, es por ello lo del cambio de razón social...
Lo siento pero no te darán nada.
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Soy penalista. Deberías consultar con un abogado laboralista
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No siendo un especialista en la materia sí que te puedo decir que te correspondería el finiquito de la empresa primera. Es decir es como si te fueras de un trabajo y empezaras en otro.
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No soy especialista en temas nacionales pero a primera vista comprendo lo siguiente:
1) Va a ser contratada por una empresa diferente a la actual (que pertenezca o no a la misma persona),
2) Esta 'nueva' empresa le va a destacar en la antigua empresa,
En principio, la antigua empresa le debe finiquitarle por terminar el contrato con ella. Tenga en cuenta que, según comprendo, me está hablando de dos empresas diferentes aunque el lugar de trabajo sea el mismo.
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Varios puntos a tener en cuenta:
1.-Ante la finalización del contrato de trabajo el emrpesario ha de comunciarte por escrito la finalización y abonarte el finiquito correspondiente. Has de tener en cuenta que si percibes mensulamente las partes proporcionales de pagas extras tan solo habrá de finiquitarte la indemnización por fin de contrato que marque el convenio y las vacaciones que te falten por disfrutar.
2.-El hecho de que exista un documento firmado llamado contrato no implica que tu situación en la nueva contratación sea legal, es decir, es un incrubimiento de una relación laboral indefinida: no has dejado de prestar servicios ni has cambiado de centro de trabajo.
Salvo mejor opinión...
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Si hay una liquidación de contrato, por supuesto que te corresponde tu finiquito.
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Desde juristas asociados:
Evidentemente tu contrato con indepenencia de quien te contrate ha finalizado por lo que te corresponde finiquito y te lo deben dar.
Lo que tendrás es que tener cuidado porque la antigüedad seguro que no te lo van a respetar y deberás tenerlo en cuenta.

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