¿Es posible que mi marido este embargado pero no este inscrito en el registro de la propiedad?

Pido excusas por ser nueva aquí, no sé si debo dirigirme a usted.
Pero tengo una duda que me gustaría resolver.
Ayer mi ex marido me entregó una nota de embargo de una de sus casas.
Por lo cual me ha pedido que le firme un papel privado entre él y yo, autorizándole a que de por vida la pensión de alimentos que da a su hija, sea únicamente la que él pueda dar. Si son 10 euros, como si puede 200.
Yo fui al registro de la Propiedad y me dieron una nota en la cual no esta registrado que tenga ningún embargo.
Mi pregunta es, es posible queno se se haya todavía notificado en el registro de la Propiedad dicho embargo, ¿y tarde unos meses?.
Por favor, si pueden darme una explicación, ya que temo que de nuevo me quiera engañar...

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No le recomiendo que firme documento alguno del contenido que su ex le pide que haga, si usted quiere permitirle que le pague con la pensión que el pueda lo puede hacer sin firmar nada
Lo que no puede hacer es comprometerse con algo que repercutirá en su contra
También hay que decir que ese documento probablemente no sería válido en vía judicial pues la pensión del hijo es indisponible para los padres, ello no obstante le recomiendo que no firme ese documento
Lleguen a los acuerdos verbales que estimen oportunos para el pago de la pensión, yo le recomiendo que acuda a vía judicial para que se fije por el juzgado, pero lo que no puede hacer es darle un cheque en blanco
Le doy encarecidamente las gracias por su pronta respuesta.
Gracias a personas como ustedes, que están cerca de aquellos, que debido a lamentables situaciones tanto económicas como personales, nos vemos en la necesidad de pedir CIERTO AUXILIO.
Vuelvo a molestarle con una pregunta ya citada, el hecho de no estar dicho embargo, en la nota informativa que solicite al registro de la propiedad, puede deberse a la lentitud burocrática.? ¿O ese trámite del embargo lo deben tener de inmediato en dicho registro?
Sin más molestias por mi parte. Le quedo muy agradecida. Un saludo
El embargo puede estar decretado pero todavía no inscrito en el registro de la propiedad, el hecho de que no aparezca recogido no quiere decir que no se haya decretado, en todo caso la presentación de la resolución que decreta el embargo produce asiento de presentación en el registro, pero todo depende del tiempo que se haga llegar esa resolución al registro

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