¿Provisión de fondos más cuota litis?

Le pongo mis dudas sobre un litigio contra la empresa para la que trabajaba en el juzgado de lo social por despido:
-Contraté una abogada laboralista que la primera consulta no me cobró, ¿pero si me pidió 300? En provisión de fondos.
-Verbalmente, y nunca por escrito acordamos la "cuota litis" al 10 % de la indemnización.
-Las citaciones judiciales para testigos, fueron enviadas una semana antes al juicio y me consta que no llegaron a tiempo-
-Una vez llegada la resolución con un acta de conciliación se pacta con la empresa la indemnización más se le reclama un salario que había dejado de percibir más finiquito.
Mis dudas ante estos puntos son, ¿me tiene que devolver o ser descontados los 300? ¿De provisión de fondos?, ¿De la parte de salario más finiquito puede cobrar el 10% también?, si le pido factura ¿puede incrementarme por concepto de I.V.A?, la indemnización me será abonada en 2 cuotas y la abogada me pide que la pague el total al percibir la primera cuota.
Muchas gracias.
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Las percepciones de los abogados y la forma de pago ya no están regulados por ley, a partir de la liberalización inspirada en la llamada "Ley Ómnibus". Ello significa que no hay normas con las cuales enjuiciar lo relativo a este asunto, que pasa a ser de consumo (es decir, que tiene usted la posibilidad de cambiar de letrado si no le conviene o no le gusta el suyo, sin más). En el caso de que usted piense que se ha producido un abuso, puede presentar una queja al colegio profesional respectivo o en el Juzgado. En ambos casos, el propio colegio emite un informe sobre lo que sería correcto cobrar, pero solo el importe total, no los plazos o la forma de pago.
Y si quiero poner la queja al colegio de abogados ¿debe ser antes de realizar el pago o después? Pues no sé cuanto tardarían en atenderme, si debo pedir cita o es llegar y esperar turno (vamos, ni idea de como va)
¿La cantidad total ascendería a 1950?, por presentar demanda y acudir a arbitraje y mediación, y a conciliación en el juzgado de lo social ¿lo ve usted abusivo?
Muchas gracias por sus aclaraciones.
La queja al colegio de abogados la tiene usted que cursar por escrito, del cual le darán copia sellada. Ese escrito se lo harán llegar al letrado contra el que ha presentado una queja, dándole un plazo para que conteste. Si al colegio le parece satisfactoria la respuesta, archiva el asunto. En el caso de que aprecie que puede haber algún grado de abuso o negligencia, abre un expediente, que se sigue por sus trámites, y que puede coronar en una sanción.
A mi me parece que 1950 euros por los servicios que menciona es una factura razonable. Le recomiendo que la pague (para que no le reclamen el importe por vía judicial) y pase página. En lo sucesivo, otorgue los acuerdos por escrito, antes de iniciar el trabajo, y véale el aspecto pedagógico a este incidente.

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