Acción de repetición

¿Puede decirme si el Auto de ejecución contra varios deudores solidarios es titulo suficiente para que el deudor que pago finalmente se repita contra el resto de codeudores solidarios?
Respuesta
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1º. En cuanto a la deuda.- El acreedor solidario que haya pagado por sí solo todo el importe de la deuda, podrá resarcirse de los demás acreedores mediante la fragmentación de lo pagado entre el número de deudores, descontanda su propia porción. Está facultado para individualizar la deuda en estos términos contra todos y cada uno de ellos.
2º. En cuanto al titulo.- No es suficiente con el auto de ejecución, puesto que éste es simplemente una condena al pago de un cierto número de personas. Después de tener ese auto debe haber una resolución judicial en que se declara extinta la obligación por el hecho de haber sido pagada por uno de los deudores solidarios. Con esta resolución, puede iniciarse un procedimiento (o tantos como sean el resto de los deudores) por el cual, quien ha pagado primeramente, reclama lo que proceda a los demás. En la demanda origen de ese procedimiento hay que consignar la cantidad de que responde cada uno de ellos, junto con los intereses, gastos y costas. Se trata por tanto del inicio de un procedimiento que coronará en una condena al pago de los deudores; pero el auto de ejecución que usted menciona es tan solo un titulo de cobro en beneficio del acreedor primero, sin que se recojan los derechos de quien pagó la obligación, y mucho menos las obligaciones del resto de los deudores con respecto a quien pagó.
Muchísimas gracias. Un aúltima cuestión:
Quiere decir usted que el carácter solidario de los codeudores se pierde una vez que un deudor paga, ¿y a partir de ese momento cada codeudor solo responde de la parte que le corresponda?
Gracias de nuevo
Exactamente: el carácter de solidario solo puede predicarse de las relaciones entre acreedor- deudores, pero no de los deudores entre sí. De esta forma, la deuda solidaria (en que todos responde de todo) se convierte en una panoplia de deudas individualizadas de porciones exactas cada una. Y que quien pagó puede accionar como quiera en procedimientos distintos o en uno solo.

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